Artículo 6° Todo suscriptor o usuario que desee portar su número deberá requerir dicha facilidad a la Proveedora Receptora. Para este efecto, el Requirente deberá presentar su Cédula de Identidad e indicar a la Proveedora Receptora cuál es el o los números que requiere portar. Tratándose de personas jurídicas, deberá además acompañarse copia de la escritura o instrumento jurídico que, conforme a la naturaleza jurídica de la misma, dé cuenta de la personería de quien concurra solicitando la portabilidad en su nombre. En caso que la solicitud de portabilidad la efectúe una persona natural en representación de otra, bastará con que acompañe, junto a la copia de las Cédulas de Identidad respectivas, poder simple autorizándola a actuar en nombre del Requirente.Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. único N° 3
D.O. 05.11.2024
Sin perjuicio de los documentos de identidad que acompañe el requirente o su representante, es responsabilidad de la Proveedora Receptora la adecuada verificación de su identidad.