Artículo 9° En el caso que el Requirente sea un Suscriptor de post pago del servicio público telefónico local, móvil o del mismo tipo, la Proveedora Receptora, deberá verificar –antes de la activación de la solicitud de portabilidad- la circunstancia de que el Requirente se encuentra "al Día" en el pago de su cuenta respecto de los números a portar. Para realizar esta constatación, la Proveedora Receptora realizará la consulta correspondiente a la Proveedora Donante a través del SGP, una vez recabada la autorización a que se refiere el inciso quinto del presente artículo.
Decreto 6,
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Art. único N° 5, i y ii
D.O. 05.11.2024Cuando, producto de la consulta a la Proveedora Donante a través del SGP, aparezcan registrados Saldos Pendientes Facturados, se considerarán como válidamente pagados dichos saldos si el Requirente exhibe la correspondiente Cuenta 'al Día'. En este caso, la Proveedora Receptora deberá informar a la Proveedora Donante dicha circunstancia junto con la activación de la solicitud de portabilidad, enviada a través del SGP, dando cuenta del pago de tales saldos y el valor de éstos, y enviando en su oportunidad, el ejemplar o la copia digital de la cuenta, documento de cobro o comprobantes del pago correspondientes. En caso que, registrándose Saldos Pendientes Facturados, no se hayan exhibido los documentos acá señalados, no se dará curso a la portación.
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Art. único N° 5, i y ii
D.O. 05.11.2024Cuando, producto de la consulta a la Proveedora Donante a través del SGP, aparezcan registrados Saldos Pendientes Facturados, se considerarán como válidamente pagados dichos saldos si el Requirente exhibe la correspondiente Cuenta 'al Día'. En este caso, la Proveedora Receptora deberá informar a la Proveedora Donante dicha circunstancia junto con la activación de la solicitud de portabilidad, enviada a través del SGP, dando cuenta del pago de tales saldos y el valor de éstos, y enviando en su oportunidad, el ejemplar o la copia digital de la cuenta, documento de cobro o comprobantes del pago correspondientes. En caso que, registrándose Saldos Pendientes Facturados, no se hayan exhibido los documentos acá señalados, no se dará curso a la portación.
Sin perjuicio de lo anterior, las proveedoras involucradas podrán acordar mecanismos de recaudación, pago y/o novación de los Saldos Pendientes Facturados, de modo que la Proveedora Receptora pueda aceptar voluntariamente a un Requirente que no se encuentre "al Día" y activar la solicitud de portabilidad a través del SGP, en cuyo caso se entenderá que, de concretarse la correspondiente portación, será la Proveedora Receptora la que se hará cargo de los citados Saldos Pendientes Facturados, informando expresamente de ello tanto al Requirente como a la Proveedora Donante.
Cuando la Proveedora Receptora acepte hacerse cargo del Saldo Pendiente Facturado, deberá generarse, a través del SGP, una notificación que se remitirá a la Proveedora Donante al momento de activar la solicitud de portabilidad. Esta notificación deberá incluir el detalle del monto total aceptado, correspondiente a los Saldos Pendientes Facturados.
Para efectos de lo previsto tanto en este artículo como en el anterior, al momento de requerir la portabilidad, el Requirente deberá autorizar a la Proveedora Receptora para que esta última solicite a la Proveedora Donante, a través del SGP y antes de la activación de la solicitud de portabilidad, aquella información que resulte estrictamente necesaria para realizar las verificaciones correspondientes que permitan activar la respectiva solicitud de portabilidad.
Con todo, inmediatamente después del cierre diario de la TPD, el OAP efectuará una consulta a la Proveedora Donante, a través del SGP o a través de los sistemas que interoperen con éste, con el objeto de ratificar que el suscriptor cuya solicitud de portabilidad se haya activado durante el curso del día se encuentra efectivamente con su Cuenta "al Día". Si el Suscriptor Decreto 6,
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Art. único N° 5, iii
D.O. 05.11.2024de postpago no se encuentra con su Cuenta "al Día", el OAP deberá verificar en el SGP si la Proveedora Receptora ha declarado su conformidad en hacerse cargo de los Saldos Pendientes Facturados con sujeción al acuerdo de pago, compensación y/o novación a que se refiere el inciso tercero del presente artículo, o bien ha registrado que verificó la existencia de un comprobante de pago con los saldos solucionados e ingresó el documento correspondiente al sistema, en cuyos casos dará curso normal a la respectiva activación de la solicitud de portabilidad. De lo contrario, tales números no podrán ser objeto de portación, informando dicha circunstancia inmediatamente, a través del SGP, a la Proveedora Receptora, la que a su vez lo comunicará al Requirente. Aquellos números cuyos registros no resulten consistentes, serán eliminados de la TPD antes de la generación de la TEP.
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Art. único N° 5, iii
D.O. 05.11.2024de postpago no se encuentra con su Cuenta "al Día", el OAP deberá verificar en el SGP si la Proveedora Receptora ha declarado su conformidad en hacerse cargo de los Saldos Pendientes Facturados con sujeción al acuerdo de pago, compensación y/o novación a que se refiere el inciso tercero del presente artículo, o bien ha registrado que verificó la existencia de un comprobante de pago con los saldos solucionados e ingresó el documento correspondiente al sistema, en cuyos casos dará curso normal a la respectiva activación de la solicitud de portabilidad. De lo contrario, tales números no podrán ser objeto de portación, informando dicha circunstancia inmediatamente, a través del SGP, a la Proveedora Receptora, la que a su vez lo comunicará al Requirente. Aquellos números cuyos registros no resulten consistentes, serán eliminados de la TPD antes de la generación de la TEP.