Artículo 11° Antes de dar inicio al Proceso de Portabilidad, la Proveedora Receptora deberá informar a los requirentes lo siguiente:
a) A los Suscriptores del servicio público telefónico local, móvil o del mismo tipo:
. Que podrán existir cobros correspondientes
a Saldos Pendientes no Facturados de la
Proveedora Donante, los que podrán ser
incluidos en las siguientes Cuentas Únicas
Telefónicas o documentos de cobro que
emita la Proveedora Receptora, en los
siguientes ciclos de facturación o bien
podrán ser cobrados directamente por la
Proveedora Donante. Asimismo, deberá
informar que podrán existir cobros por
dicho concepto por parte de portadores o
suministradores de servicios
complementarios y que éstos efectuarán a
través de la Cuenta Única Telefónica o
documento de cobro que emita la Proveedora
Receptora o bien directamente al
Requirente, una vez ejecutada la
portación.
. Que podrán existir cobros por parte de la
Proveedora Receptora de Saldos Pendientes
Facturados de la Proveedora
Donante, en el caso de que dicha
Proveedora haya aceptado hacerse cargo de
éstos y decida cobrárselos al Requirente.
. Que podrán existir cobros por parte de la
Proveedora Donante de Saldos Pendientes
Facturados Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. único N° 6
D.O. 05.11.2024o de la Proveedora
TRANSPORTES
Art. único N° 6
D.O. 05.11.2024o de la Proveedora
Receptora cuando, de conformidad a lo
dispuesto en el inciso segundo del
artículo 17º del presente Reglamento,
dichas Proveedoras hubieran acordado al
efecto mecanismos de recaudación, pago y/o
novación de los mismos.
. Que el Proceso de Portabilidad se refiere
únicamente al servicio público telefónico
o del mismo tipo y no a otros servicios,
por lo que a este respecto, podrían
mantenerse las facturaciones y cobros de
estos otros servicios directamente por
parte de la Proveedora Donante y en virtud
de los contratos que el Requirente
mantenga con aquélla después de ejecutada
la portación del número telefónico.
b) A los Usuarios y Suscriptores del servicio público telefónico móvil:
. Que el equipo móvil correspondiente debe
estar desbloqueado para que pueda ser
utilizado en las redes de la Proveedora
Receptora, de ser el caso.
c) A los Suscriptores y Usuarios del servicio público telefónico y del mismo tipo, de prepago, según sea el caso:
. Que, respecto de los saldos de prepago no
consumidos por el Requirente al momento de
ejecutarse la Ventana de Cambio, no podrá
hacer valer los mismos ante la Proveedora
Receptora, salvo que existiese un acuerdo
al respecto entre esta última y la
Proveedora Donante.
d) A todos los Suscriptores y Usuarios:
. Informar, si los hubiere, sobre los cobros
a que dará origen el Proceso de
Portabilidad.
. La posibilidad de que durante la Ventana
de Cambio, el o los números involucrados
en el Proceso de Portabilidad, se vean
afectados por el Blackout.
. Condiciones del proceso de reversión de la
portabilidad y su respectivo cobro, en
caso de existir éste último.
Toda la información antes señalada deberá quedar consignada en la respectiva solicitud de portabilidad del número telefónico.