Artículo 11° Antes de dar inicio al Proceso de Portabilidad, la Proveedora Receptora deberá informar a los requirentes lo siguiente:

a)  A los Suscriptores del servicio público telefónico local, móvil o del mismo tipo:

    .  Que podrán existir cobros correspondientes
        a Saldos Pendientes no Facturados de la
        Proveedora Donante, los que podrán ser
        incluidos en las siguientes Cuentas Únicas
        Telefónicas o documentos de cobro que
        emita la Proveedora Receptora, en los
        siguientes ciclos de facturación o bien
        podrán ser cobrados directamente por la
        Proveedora Donante. Asimismo, deberá
        informar que podrán existir cobros por
        dicho concepto por parte de portadores o
        suministradores de servicios
        complementarios y que éstos efectuarán a
        través de la Cuenta Única Telefónica o
        documento de cobro que emita la Proveedora
        Receptora o bien directamente al
        Requirente, una vez ejecutada la
        portación.

    .  Que podrán existir cobros por parte de la
        Proveedora Receptora de Saldos Pendientes
        Facturados de la Proveedora
        Donante, en el caso de que dicha
        Proveedora haya aceptado hacerse cargo de
        éstos y decida cobrárselos al Requirente.

    .  Que podrán existir cobros por parte de la
        Proveedora Donante de Saldos Pendientes
        Facturados Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. único N° 6
D.O. 05.11.2024
o de la Proveedora
        Receptora cuando, de conformidad a lo
        dispuesto en el inciso segundo del
        artículo 17º del presente Reglamento,
        dichas Proveedoras hubieran acordado al
        efecto mecanismos de recaudación, pago y/o
        novación de los mismos.

    .  Que el Proceso de Portabilidad se refiere
        únicamente al servicio público telefónico
        o del mismo tipo y no a otros servicios,
        por lo que a este respecto, podrían
        mantenerse las facturaciones y cobros de
        estos otros servicios directamente por
        parte de la Proveedora Donante y en virtud
        de los contratos que el Requirente
        mantenga con aquélla después de ejecutada
        la portación del número telefónico.

b)  A los Usuarios y Suscriptores del servicio público telefónico móvil:

    .  Que el equipo móvil correspondiente debe
        estar desbloqueado para que pueda ser
        utilizado en las redes de la Proveedora
        Receptora, de ser el caso.

c)  A los Suscriptores y Usuarios del servicio público telefónico y del mismo tipo, de prepago, según sea el caso:

    .  Que, respecto de los saldos de prepago no
        consumidos por el Requirente al momento de
        ejecutarse la Ventana de Cambio, no podrá
        hacer valer los mismos ante la Proveedora
        Receptora, salvo que existiese un acuerdo
        al respecto entre esta última y la
        Proveedora Donante.

d)  A todos los Suscriptores y Usuarios:

    .  Informar, si los hubiere, sobre los cobros
        a que dará origen el Proceso de
        Portabilidad.

    .  La posibilidad de que durante la Ventana
        de Cambio, el o los números involucrados
        en el Proceso de Portabilidad, se vean
        afectados por el Blackout.

    .  Condiciones del proceso de reversión de la
        portabilidad y su respectivo cobro, en
        caso de existir éste último.

Toda la información antes señalada deberá quedar consignada en la respectiva solicitud de portabilidad del número telefónico.