Artículo 13° Cuando la Proveedora Receptora no pueda cursar una solicitud de portabilidad, deberá informar claramente al Requirente cuáles son los motivos de este impedimento técnico. Estos motivos podrán corresponder a los siguientes:

a)  Carencia de factibilidad técnica: Dimensionamiento de la planta externa de la Proveedora Receptora que no permita alcanzar las instalaciones del Requirente, indisponibilidad de cobertura suficiente para brindar el servicio requerido o capacidad insuficiente de los equipos activos de la red disponibles para otorgar el servicio al Requirente;

b)  La circunstancia que el RUT del Requirente esté asociado a servicios de diversa índole provistos por la Proveedora Donante, que involucran a más de un número cuyas facilidades o funcionalidades no podrían mantenerse en el caso de que se portara sólo parte de los números involucrados, y que pueden a corresponder a los siguientes servicios:

    -  Servicio número único (o paso PBX).
    -  Servicio RDSI con dos números telefónicos.

    También deberá informar al Requirente cuáles son las medidas que, en tales casos, éste debe adoptar para que sea posible dar curso definitivo al Proceso de Portabilidad.

    En los casos en que la Proveedora Receptora, habiendo ya dado inicio al Proceso de Portabilidad y durante el desarrollo del mismo, advierta que se encuentra imposibilitada para proveer el servicio que corresponda, dentro de los plazos establecidos para tal efecto, será de su responsabilidad y a su costo reponer al Suscriptor o Usuario a la situación anterior a la respectiva solicitud, sin perjuicio de las acciones que a éste le asistan por los eventuales perjuicios provocados con ello. Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. único N° 8
D.O. 05.11.2024
En los casos en que el Proceso de Portabilidad ya se hubiera completado y la Proveedora Receptora detecte situaciones que afecten al suscriptor o usuario no imputables a estos últimos, ya sea relacionadas con el proceso de portabilidad o con las condiciones de prestación del servicio, aquélla gestionará con la Proveedora Donante la anulación de la portabilidad a solicitud del suscriptor o usuario, o informando de ello, según sea el caso. El SGP realizará la anulación una vez obtenida la conformidad de ambas proveedoras. Será responsabilidad de la Proveedora Receptora y de la Proveedora Donante restituir al suscriptor o usuario a las mismas condiciones técnicas y comerciales previas a la portabilidad.