Artículo 14° La Proveedora Receptora activará la solicitud de portabilidad a través del SGP una vez ejecutadas todas las actividades de verificación previas que establece el Reglamento, en especial aquéllas relacionadas con la factibilidad técnica del servicio y/o instalaciones en terreno que exija la provisión del mismo.
La activación de la solicitud de portabilidad dará cuenta de manera fehaciente de la voluntad del Requirente de portar su numeración desde la Proveedora Donante a la Proveedora Receptora, poniendo término al servicio provisto por la primera respecto de dicha numeración.
Por su parte, las consultas que deben efectuarse a través del SGP de conformidad a los artículos 8° y 9° del presente Reglamento, darán cuenta de la autorización del Requirente para el acceso a aquellos datos personales que permitan verificar, a través del referido SGP, la titularidad de la numeración a portar, la circunstancia de encontrarse "al Día" en el pago de su Cuenta Única Telefónica o del documento de cobro que corresponda.
Los documentos que, según el caso, deberán acompañarse para la activación de la solicitud de portabilidad son los siguientes:
- Copia del RUT o la Cédula Nacional de
Identidad del Requirente, así como, cuando
así resulte procedente de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 6° precedente,
del de su representante legal o de la
persona que concurra a su nombre, según el
caso.
- Ejemplar o copia digital de la Cuenta "al
Día", cuando corresponda, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 9°.
- En caso que el Requirente sea una persona
jurídica, copia de la escritura o
instrumento jurídico que, conforme a la
naturaleza jurídica de la misma, dé cuenta
de la personería de quien concurra
solicitando la portabilidad en su nombre.
- Cuando la solicitud de portabilidad la
efectúe una persona natural en
representación de otra, suscriptora o
usuaria esta última del o los números que
se desean portar, poder simple en que ésta
autoriza a la primera a actuar en su
nombre.
- Copia de la autorización que el Requirente
otorga a la Proveedora Receptora para que
esta última solicite a la Proveedora
Donante, a través del SGP, aquella
información que resulte estrictamente
necesaria para realizar las verificaciones
correspondientes, según se establece en
los artículos 8° y 9° del presente
Reglamento.
Los documentos que se requiera reproducir y/o digitalizar para efectos del Proceso de Portabilidad, podrán acompañarse a la respectiva activación de la solicitud de portabilidad inmediatamente o dentro de un plazo no superior a 5 días corridos a contar de dicha activación, desde la Proveedora Receptora a la Proveedora Donante, a través del SGP.
En los formularios o modelos de solicitudes de portabilidad de que disponga la Proveedora Receptora y que sean remitidos a la Proveedora Donante en su oportunidad, deberá constar de manera indubitada que el Requirente ha autorizado la realización de las consultas a que se refiere el presente artículo y que conciernen a datos personales suyos en poder de la Proveedora Donante. De lo contrario, la Proveedora Receptora será responsable de conformidad a la normativa de la especie. Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. único N° 9
D.O. 05.11.2024Para asegurar que se ha realizado la verificación de identidad del Requirente o de su Representante de ser el caso, la Proveedora Receptora deberá incluir en el SGP información que dé cuenta de las verificaciones de identidad que se hayan realizado por otros medios. Sin embargo, esto no exime de las obligaciones descritas en el presente artículo.
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Art. único N° 9
D.O. 05.11.2024Para asegurar que se ha realizado la verificación de identidad del Requirente o de su Representante de ser el caso, la Proveedora Receptora deberá incluir en el SGP información que dé cuenta de las verificaciones de identidad que se hayan realizado por otros medios. Sin embargo, esto no exime de las obligaciones descritas en el presente artículo.