Artículo 22° Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. único N° 14
D.O. 05.11.2024
Tratándose de aquellos cargos de larga distancia no facturados correspondientes al servicio telefónico de larga distancia internacional o cargos no facturados correspondientes a servicios complementarios y en caso que el portador o suministrador de servicios complementarios no tenga contratada la facilidad que permita su cobro a través de la Cuenta Única Telefónica con la Proveedora Receptora, aquéllos podrán contratar las facilidades que correspondan para permitir la inclusión de tales cargos en la Cuenta Única Telefónica correspondiente al siguiente o siguientes ciclo(s) de facturación, o bien efectuar su cobro directamente al Requirente.