MODIFICA DS Nº 40, DE 2004, Y DS Nº 120, DE 1995, AMBOS DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago 30 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue.-
Núm. 143.- Visto: El DS Nº40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la ley Nº 19.281 que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, el DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley 19.281; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, en la siguiente forma:
1. Reemplázase en la letra i) del inciso segundo del número 5 de su artículo 14, la expresión inicial "Cuando el postulante casado bajo el régimen de sociedad conyugal se encuentre separado de hecho y acredite haber iniciado el trámite de divorcio", por "Cuando el postulante se encuentre separado de hecho y acredite haber iniciado el trámite de divorcio".
2. Sustitúyese en su artículo 4º transitorio, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2010", por la siguiente: "hasta el 31 de diciembre de 2011".
Artículo 2º.- Modifícase el DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, en el sentido de reemplazar en su artículo 2º transitorio, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2010", por "hasta el 31 de diciembre de 2011".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento, Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto nº 143, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Nº 17.656.- Santiago, 22 de marzo de 2011.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que modifica los decretos Nº 40, de 2004 y Nº 120, de 1995, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con consignar en relación a lo anotado a continuación del artículo 2º del citado instrumento, que el inciso cuarto del artículo 21 de la ley Nº 16.391, dispone que "Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución", el plazo para el trámite de "Toma de Razón" por parte de esta Sede de Control, se reducirá a cinco días, de tal manera que acorde con el criterio establecido, entre otros, en los dictámenes Nºs 18.942, de 1986, 44.370, de 1994, 31.511, de 2005 y 7.759, de 2009, y atendido que aquella circunstancia no se explicita en la especie, en lo sucesivo, esa cartera ministerial deberá exponer fundadamente la causal que amerita ese plazo de excepción para el examen preventivo de juridicidad.
En relación con lo anterior, cabe consignar que el decreto del epígrafe aparece dictado el 30 de diciembre de 2010, e ingresado a la Contraloría General, en primera oportunidad, el 1 de marzo del presente año.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Vivienda y Urbanismo
Presente.