Artículo 1º.- Modifícase el DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, en la siguiente forma:
    1. Reemplázase en la letra i) del inciso segundo del número 5 de su artículo 14, la expresión inicial "Cuando el postulante casado bajo el régimen de sociedad conyugal se encuentre separado de hecho y acredite haber iniciado el trámite de divorcio", por "Cuando el postulante se encuentre separado de hecho y acredite haber iniciado el trámite de divorcio".
    2. Sustitúyese en su artículo 4º transitorio, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2010", por la siguiente: "hasta el 31 de diciembre de 2011".