Artículo 2º.- Modifícase el DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, en el sentido de reemplazar en su artículo 2º transitorio, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2010", por "hasta el 31 de diciembre de 2011".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este decreto en el plazo de cinco días.