ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONO DE CAPACITACIÓN PARA MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Núm. 14.- Santiago, 28 de enero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República y la glosa 5 asociada a la partida 15-05-01-24-01-004 de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, y la resolución Nº 1.600, del año 2008 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público del año 2011 ha contemplado la asignación 15-05-01-24-01-004, que tiene por objetivo financiar un Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios, cuya gestión encomienda al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
2.- Que la glosa Nº 5 de la asignación indicada en párrafo precedente establece que los componentes y líneas de acción comprendidas en este programa y los demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su desarrollo, se establecerán mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de la ley.
Decreto:
1.- El Decreto 7, TRABAJO
N° 1 A)
D.O. 25.02.2019Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios considera la ejecución de acciones que permitan a los dueños, socios, representantes legales y trabajadores de micro y pequeñas empresas, a través de la capacitación, mejorar las competencias y la competitividad de sus empresas, entendiéndose por tales las definidas en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
N° 1 A)
D.O. 25.02.2019Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios considera la ejecución de acciones que permitan a los dueños, socios, representantes legales y trabajadores de micro y pequeñas empresas, a través de la capacitación, mejorar las competencias y la competitividad de sus empresas, entendiéndose por tales las definidas en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
2.- El Decreto 7, TRABAJO
N° 1 B)
D.O. 25.02.2019Programa consiste en la entrega de un bono de capacitación a los beneficiarios definidos en el numeral 5 del presente decreto.
N° 1 B)
D.O. 25.02.2019Programa consiste en la entrega de un bono de capacitación a los beneficiarios definidos en el numeral 5 del presente decreto.
El bono podrá financiar total o parcialmente acciones de capacitación a elección del beneficiario.
La vigencia del bono y las veces que podrá ser beneficiado con éste, será determinado por el procedimiento establecido en el Nº 6 de este decreto.
Este bono de capacitación podrá ser compatible con otros beneficios que entregue SENCE en el ámbito de su competencia, lo que se establecerá por instrucciones generales de su Director Nacional.
3.- La línea de acción de este programa contempla el otorgamiento de un bono de capacitación a los beneficiarios, con las siguientes características:
a) Programa de capacitación: Se podrá contratar acciones de capacitación mediante metodologías presenciales, semipresenciales y/o e-learning, o a través de una combinación de ellas. Los componentes del programa podrán contemplar entre otros, orientación, acompañamiento y apoyo técnico. El número de horas de los cursos y la distribución regional de éstos, serán determinados por instrucciones generales dictadas por el Director Nacional de SENCE.
b) El Decreto 7, TRABAJO
N° 1 C) 1, 2
D.O. 25.02.2019Sence financiará el valor de la acción de capacitación hasta la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) por beneficiario.
N° 1 C) 1, 2
D.O. 25.02.2019Sence financiará el valor de la acción de capacitación hasta la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) por beneficiario.
c) La ejecución de este Programa podrá realizarse por medio de personas jurídicas que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley N° 19.518, pueden ser Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica se registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la ley indicada.
El Sence pagará a los organismos ejecutores de acuerdo con las condiciones que al efecto se establezcan en instrucciones generales dictadas por el Director Nacional.
d) Podrá contemplar los beneficios establecidos en el artículo 70 de la ley Nº 19.518.
4.- Sence Decreto 7, TRABAJO
N° 1 D)
D.O. 25.02.2019para la ejecución del programa, pondrá a disposición de los beneficiarios un listado de organismos ejecutores y cursos. Para la selección de organismos ejecutores y cursos, el Sence podrá recurrir a los procedimientos de concurso o licitación pública, regulados en la ley N° 19.886 o en otras leyes.
N° 1 D)
D.O. 25.02.2019para la ejecución del programa, pondrá a disposición de los beneficiarios un listado de organismos ejecutores y cursos. Para la selección de organismos ejecutores y cursos, el Sence podrá recurrir a los procedimientos de concurso o licitación pública, regulados en la ley N° 19.886 o en otras leyes.
Dentro de la oferta se podrá contemplar un 20% para cursos de Seguridad Laboral.
5.- Serán Decreto 7, TRABAJO
N° 1 E)
D.O. 25.02.2019beneficiarios del Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios, los dueños, socios, representantes legales y trabajadores de Micro y Pequeñas Empresas, según lo establecido por la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
N° 1 E)
D.O. 25.02.2019beneficiarios del Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios, los dueños, socios, representantes legales y trabajadores de Micro y Pequeñas Empresas, según lo establecido por la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 Nº 5 de la ley 19.518, el Director Nacional del SENCE está facultado para "Celebrar los actos y contratos, impartir las instrucciones de carácter general y obligatorio, así como adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimento de los fines del Servicio y su buena marcha administrativa". En uso de las facultades señaladas, el Director Nacional dictará al efecto una o más instrucciones de carácter general aprobadas por resolución, fijando los procedimientos a seguir, forma de postulación, tipo de subsidios y selección de los beneficiarios del programa, dando cumplimento a lo mandatado y requisitos establecidos en el presente decreto.
7.- Corresponderá al SENCE la verificación de los requisitos de las personas para postular al bono de capacitación.
8.- El Decreto 7, TRABAJO
N° 1 F)
D.O. 25.02.2019Sence realizará auditorías internas al Programa, verificando su correcta ejecución, de acuerdo con lo estipulado en el presente decreto y en las instrucciones que serán dictadas al efecto por el Director. Asimismo, el Sence realizará las fiscalizaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de la normativa señalada en el presente decreto y en las instrucciones que el Director Nacional del Sence dicte al efecto, de acuerdo con el plan anual de fiscalización del mismo.
N° 1 F)
D.O. 25.02.2019Sence realizará auditorías internas al Programa, verificando su correcta ejecución, de acuerdo con lo estipulado en el presente decreto y en las instrucciones que serán dictadas al efecto por el Director. Asimismo, el Sence realizará las fiscalizaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de la normativa señalada en el presente decreto y en las instrucciones que el Director Nacional del Sence dicte al efecto, de acuerdo con el plan anual de fiscalización del mismo.
Los organismos ejecutores deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los auditores del Sence sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.
El Sence supervisará el cumplimiento de los requisitos contemplados para el desarrollo del programa, con el objeto de controlar su correcta ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiera implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, según determine el Subsecretario del Trabajo.
9.- El Decreto 7, TRABAJO
N° 1 G)
D.O. 25.02.2019Programa se financiará con cargo a los recursos consultados en la respectiva asignación que establezca anualmente la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
N° 1 G)
D.O. 25.02.2019Programa se financiará con cargo a los recursos consultados en la respectiva asignación que establezca anualmente la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.