ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONO DE CAPACITACIÓN TRABAJADORES ACTIVOS

    Núm. 13.- Santiago, 28 de enero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República y la glosa 6 asociada a la partida 15-05-01-24-01-010 de la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que la ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público del año 2011 ha contemplado la asignación 15-05-01-24-01-010, que tiene por objetivo financiar un Programa Bono de Capacitación para Trabajadores Activos, cuya gestión encomienda al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

    2.- Que la glosa Nº 6 de la asignación indicada en el párrafo precedente establece que los componentes y líneas de acción comprendidas en este programa y los demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su desarrollo, serán regulados en uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de la ley.

    Decreto:
    1.- El Programa Bono de Capacitación para Trabajadores Activos tiene por objetivo atender las necesidades de capacitación de los trabajadores para aumentar la empleabilidad y mejorar las condiciones laborales de quienes serán beneficiados con él, a través de la entrega de un bono para capacitación a elección del trabajador, que pondrá a su disposición el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante "Sence", mediante sus propios procedimientos.

    2.- El Programa consiste en la entrega de un bono de capacitación al trabajador activo, en adelante "beneficiario".

    El bono podrá financiar total o parcialmente acciones de capacitación a elección del beneficiario, para aumentar su empleabilidad al interior de la empresa en que trabaja, o en la industria (o sector productivo) en que ha desarrollado su trayectoria laboral o en empresas o sectores productivos diferentes a éstos.

    Este bono de capacitación para trabajador activo podrá ser compatible con otros beneficios que entregue Sence en el ámbito de su competencia, lo que se establecerá por instrucciones generales de su Director Nacional.

    La vigencia del bono y las veces que podrá ser beneficiado el trabajador con éste, será determinado por el procedimiento establecido en el Nº 6 de este decreto.

    3.- La línea de acción de este programa contempla el otorgamiento de un bono con las siguientes características:

a)  Cursos de capacitación: Se podrán contratar acciones de capacitación mediante metodologías presenciales, semipresenciales y/o e-learning o a través de una combinación de ellas. Los componentes, licencias habilitantes, número de horas de los cursos y su distribución regional, serán determinados previamente por instrucciones generales dictadas por el Director Nacional de Sence.

b)  El Sence financiará del valor de la acción de capacitación hasta la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por beneficiario. Excepcionalmente se podrá establecer un mayor valor por acción de capacitación, previa autorización por resolución fundada del Director Nacional, el que no podrá ser superior a $500.000 (quinientos mil pesos).

    El Sence pagará a los Organismos Técnicos de Capacitación, de acuerdo a los parámetros que se establezcan en las instrucciones generales dictadas por el Director Nacional.

c)  El curso de capacitación a elegir por el beneficiario deberá ser impartido por Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el registro que lleva al efecto Sence.

d)  Podrá contemplar los beneficios establecidos en el artículo 70 de la ley Nº 19.518.

    4.- Con el objeto de propender a la pertinencia y calidad de los cursos que sean elegidos por los beneficiarios del Bono de Capacitación, Sence pondrá a disposición de los mismos un conjunto de Organismos Técnicos de Capacitación, los cuales deberán estar inscritos en el Registro Nacional establecido en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, pudiendo ser elegibles cursos de capacitación que se ofrezcan al público en general y cuenten con código Sence vigente para el curso en cuestión. Además, con el objeto de ampliar la oferta de cursos elegibles, el Sence podrá recurrir, para seleccionar a los Organismos Técnicos de Capacitación, a lo establecido en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

    5.- Serán beneficiarios del Programa Bono de Capacitación para Trabajadores Activos las personas que cuenten como mínimo con los siguientes requisitos:

a)  Que tengan entre 18 y hasta 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y entre 18 y hasta 65 años de edad, en el caso de los hombres, y

b)  Que cuenten con un mínimo de 12 cotizaciones en su vida laboral y un determinado nivel remuneracional, que será definido por el Director Nacional a través de un instructivo general aprobado por resolución.

    6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 Nº 5 de la ley 19.518, el Director Nacional del Sence está facultado para "celebrar los actos y contratos, impartir las instrucciones de carácter general y obligatorio, así como adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimento de los fines del Servicio y su buena marcha administrativa". En uso de las facultades señaladas, el Director Nacional dictará al efecto una o más instrucciones de carácter general aprobadas por resolución, fijando los procedimientos a seguir, forma de postulación, tipo de subsidios y selección de los beneficiarios del programa, dando cumplimento a lo mandatado y requisitos establecidos en el presente decreto.

    7.- Corresponderá al Sence la verificación del cumplimiento de los requisitos de las personas para postular al bono; la certificación del cumplimiento de los requisitos previsionales para acceder al programa se hará con el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a establecido en la glosa Nº 6 de la asignación 15-05-01-24-01-010 de la Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público del año 2011.

    8.- El proceso de asignación de bonos a los postulantes favorecidos deberá guardar una adecuada concordancia con los objetivos y lineamientos generales del programa contenidos en el presente decreto, al cual se ajustará en todo caso.

    9.- El Sence, mediante resolución del Director Nacional, aprobará un plan de fiscalización y de auditoría interna con el objeto de controlar la correcta ejecución de este programa. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiere implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, según determine la autoridad.

    10.- El Programa se financiará con cargo a los recursos consultados en la asignación 15-05-01-24-01-010 correspondiente al presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para el año 2011. Los recursos contemplados en la asignación señalada se transferirán una vez que esté totalmente tramitado el presente decreto.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.