Establece la entrega de un bono especial que popularmente se ha conocido como “Bono Bodas de Oro”.

La ley establece que se pagará por única vez un bono de $250.000 a parejas que hayan cumplido 50 años de matrimonio. El monto se repartirá en partes iguales entre los cónyuges. No es imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y se reajustará cada año según la variación del IPC.

>Para solicitar el bono las parejas deben cumplir las siguientes condiciones: cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010; el matrimonio puede haber sido celebrado en Chile o en el extranjero (en este último caso, debe haber sido inscrito en el Servicio de Registro Civil de nuestro país); el matrimonio no debe haber terminado por causa legal; los cónyuges no deben estar separados de hecho ni judicialmente, tampoco divorciados; deben integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo a su Ficha de Protección Social; los cónyuges deben pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia en un establecimiento reconocido legalmente para adultos mayores, como por ejemplo un hogar de ancianos, y acreditar residencia en Chile por un lapso no menor a cuatro años, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud del bono.

Las parejas tienen un año desde la fecha en que cumplen 50 años de matrimonio para solicitar el bono ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Si cumplen los 50 años entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de marzo de 2011 (fecha de publicación de la ley), tienen doce meses (hasta el 30 de marzo de 2012) para solicitar el bono. Si no hacen el trámite dentro los plazos señalados, se entenderá que renuncian al él. El bono debe cobrarse a más tardar seis meses desde la fecha en que el IPS dé la orden para su pago.

En caso de que uno de los cónyuges fallezca mientras se tramita la solicitud del bono, el cónyuge sobreviviente recibirá su parte del dinero, siempre que se encuentre dentro de los cuatro primeros quintiles y cumpla con el requisito de residencia en Chile.

El texto también permite solicitar, bajo ciertas circunstancias, el bono a parejas que cumplan más de 50 años de matrimonio en un período de tiempo que va hasta el año 2014.

Esta ley cuenta con ocho artículos permanentes y cuatro transitorios.

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    "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

    b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

    c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil;

    d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

    e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

    f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

    Lo establecido en las letras anteriores no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.