Establece la entrega de un bono especial que popularmente se ha conocido como “Bono Bodas de Oro”.

La ley establece que se pagará por única vez un bono de $250.000 a parejas que hayan cumplido 50 años de matrimonio. El monto se repartirá en partes iguales entre los cónyuges. No es imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y se reajustará cada año según la variación del IPC.

>Para solicitar el bono las parejas deben cumplir las siguientes condiciones: cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010; el matrimonio puede haber sido celebrado en Chile o en el extranjero (en este último caso, debe haber sido inscrito en el Servicio de Registro Civil de nuestro país); el matrimonio no debe haber terminado por causa legal; los cónyuges no deben estar separados de hecho ni judicialmente, tampoco divorciados; deben integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo a su Ficha de Protección Social; los cónyuges deben pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia en un establecimiento reconocido legalmente para adultos mayores, como por ejemplo un hogar de ancianos, y acreditar residencia en Chile por un lapso no menor a cuatro años, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud del bono.

Las parejas tienen un año desde la fecha en que cumplen 50 años de matrimonio para solicitar el bono ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Si cumplen los 50 años entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de marzo de 2011 (fecha de publicación de la ley), tienen doce meses (hasta el 30 de marzo de 2012) para solicitar el bono. Si no hacen el trámite dentro los plazos señalados, se entenderá que renuncian al él. El bono debe cobrarse a más tardar seis meses desde la fecha en que el IPS dé la orden para su pago.

En caso de que uno de los cónyuges fallezca mientras se tramita la solicitud del bono, el cónyuge sobreviviente recibirá su parte del dinero, siempre que se encuentre dentro de los cuatro primeros quintiles y cumpla con el requisito de residencia en Chile.

El texto también permite solicitar, bajo ciertas circunstancias, el bono a parejas que cumplan más de 50 años de matrimonio en un período de tiempo que va hasta el año 2014.

Esta ley cuenta con ocho artículos permanentes y cuatro transitorios.

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    Artículo segundo.- En caso que, en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1º y cumpla con lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.

    Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las letras e), en cuanto al umbral de focalización, y f) del artículo 1º.

    Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.