REGLAMENTA PROGRAMA TRANSVERSALIDAD EDUCATIVA

    Núm. 31.- Santiago, 20 de enero de 2011.- Considerando:

    Que, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.956, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1990, que reestructura al Ministerio de Educación Pública, corresponde a esta Secretaría de Estado entre otros asuntos, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, siendo función de esa Cartera, proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;

    Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, Nº 20.481, Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 612, Glosa Nº 08, dispuso recursos destinados a financiar todo tipo de gastos, incluido personal, que demanda el apoyo de la gestión curricular de la transversalidad educativa, para garantizar la implementación integral del currículum en los niveles de enseñanza prebásica, básica y media, y sus modalidades.

    Que, la misma Ley de Presupuestos dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se determinará la forma en que se llevará a cabo el apoyo a la gestión curricular de la transversalidad educativa en los establecimientos educacionales;

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Decreto:

    Artículo 1º.- El Decreto 45, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO, N° 1
D.O. 14.11.2019
objetivo del Programa de Transversalidad Educativa es garantizar la implementación integral del currículum en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, y sus modalidades, y que ese proceso contribuya a la formación y desarrollo integral de los estudiantes, mediante la generación de estrategias, actividades y acciones necesarias para el cumplimiento de dicho fin.



    Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, a través del Programa de Transversalidad Educativa, en adelante el Programa, deberá generar e implementar una política de formación integral que asegure el desarrollo de los aprendizajes de formación personal y social de los estudiantes de educación parvularia, básica y media y sus modalidades. Deberá, asimismo, generar las estrategias y orientaciones para la implementación integral del currículo a través de todos los espacios educativos y con la participación de todos los actores de la comunidad educativa, y desarrollar estudios que permitan mejorar la implementación curricular para el desarrollo personal y social de los estudiantes.

    Artículo 3º.- El Decreto 45, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO, N° 2
D.O. 14.11.2019
Programa comprende la siguiente línea de acción:

    a.- Elaboración e implementación de estrategias que apunten al desarrollo personal y social de los estudiantes.

    Para esto se llevarán a cabo un conjunto de actividades y acciones destinadas a realizar la formación integral de los estudiantes a nivel del sistema educativo. La implementación de esta línea de acción comprenderá las siguientes actividades:

    1. La promoción y comunicación de contenidos y prácticas de la transversalidad educativa a los establecimientos educacionales.
    2. La elaboración, diseño, adquisición, impresión, y distribución del material de apoyo para la implementación de la transversalidad educativa y políticas de formación integral, así como la realización de publicaciones y avisaje en torno a su contenido.
    3. La generación de orientaciones y acciones destinadas a apoyar, desarrollar y/o implementar la enseñanza de temáticas relacionadas con el desarrollo sustentable y el cuidado del medio ambiente, la formación y participación ciudadana, la educación en derechos humanos y la seguridad escolar, para contribuir a la formación integral de los estudiantes.
    4. La elaboración y difusión de orientaciones en educación sexual, afectividad y/o género, que sean apropiadas y pertinentes a la edad y grado de desarrollo de sus receptores, y acordes al proyecto educativo, convicciones y creencias sostenidas por los establecimientos, en conjunto con los centros de padres y apoderados.


    Artículo 4º.- Para Decreto 45, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO, N° 3
D.O. 14.11.2019
la implementación de la línea de acción definida en el artículo precedente se podrán utilizar los recursos contemplados en la asignación presupuestaria en el financiamiento de las siguientes acciones específicas:

    1. Realización de jornadas, seminarios, coloquios, mesas redondas, y similares, con diversos actores del sistema educativo, sean instituciones públicas o privadas, a lo largo del territorio nacional.
    2. Elaboración, diseño, adquisición e/o impresión de recursos educativos.
    3. Distribución, transporte, bodegaje y embalaje de recursos educativos.
    4. Contratación de servicios de elaboración de estudios, sean con personas naturales y/o jurídicas, con el objeto de dar cumplimiento a la línea de acción definida en el artículo 3º.
    5. Contratación de servicios de asesorías, asistencia técnica y demás necesarios para el desarrollo y ejecución del Programa regulado por el presente reglamento.
    6. Contratación de servicios de difusión y/o divulgación de servicios, programas, productos, proyectos, campañas o beneficios, ante el público objetivo relativo a las actividades del artículo 3º, incluyendo avisaje o publicidad.
    7. La distribución de recursos mediante la realización de concursos, incentivando y premiando la innovación pedagógica escolar en temáticas de transversalidad educativa.


    Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades del Prograrna comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para su adecuada implementación, pudiendo suscribir, con personas naturales y/o jurídicas, los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

    Artículo 6º.- Los Decreto 45, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO, N° 4
D.O. 14.11.2019
gastos que genere la implementación a que se refiere el presente decreto se imputarán a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 903, Glosa Nº 11 y 13, de la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.