Artículo 12º.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar, en la medida que sus recursos lo permitan las ayudas de carácter Médico y Odontológico a sus afilados y cargas familiares, contempladas en el artículo Nº 15 del Reglamento General.
ElDecreto 56 EXENTO,
TRABAJO
Art. único Nº 2
D.O. 16.04.2025 Servicio de Bienestar podrá financiar otros beneficios médicos para cubrir limitaciones o exclusiones del seguro o aquellos no contemplados en la ley Nº 18.469, cuando la solicitud de reembolso de gastos del afiliado y sus cargas legales del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y de las Instituciones de Salud Previsional (Isapre) vengan acompañadas de un diagnóstico emitido por un profesional de la salud, acreditadas con un bono, programa u orden médica y se trate de atenciones, tratamientos, medicamentos, instrumental o insumos autorizados en el reglamento interno del Servicio.
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Art. único Nº 2
D.O. 16.04.2025 Servicio de Bienestar podrá financiar otros beneficios médicos para cubrir limitaciones o exclusiones del seguro o aquellos no contemplados en la ley Nº 18.469, cuando la solicitud de reembolso de gastos del afiliado y sus cargas legales del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y de las Instituciones de Salud Previsional (Isapre) vengan acompañadas de un diagnóstico emitido por un profesional de la salud, acreditadas con un bono, programa u orden médica y se trate de atenciones, tratamientos, medicamentos, instrumental o insumos autorizados en el reglamento interno del Servicio.
El Consejo Administrativo, conforme a la letra g) del artículo Nº 29 del Reglamento General, determinará a lo menos, anualmente los porcentajes y los montos máximos de ayuda de cada prestación.
Con el objeto de mejorar el nivel de atención a sus afiliados, el Servicio de Bienestar podrá además financiar con cargo a sus propios recursos y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, la contratación de seguros para solventar los gastos de salud de sus afiliados y cargas familiares, no cubiertos por sus Sistemas de Salud Previsional.