APRUEBA MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 10,475
Núm. 635.- Santiago, 24 de Junio de 1954.- Vistos: el oficio de 4 de Junio de 1954, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en nota N.o 780, de 14 del mismo mes, y lo dispuesto en el artículo 72.o, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase la siguiente modificación al Reglamento para la aplicación de las disposiciones de la ley N.o 10,475, de 8 de Septiembre de 1952, sobre jubilación de los empleados particulares, a que se refiere el decreto N.o 2,588, de 24 de Noviembre del mismo año, de este Ministerio:
Agréganse los siguientes incisos a la letra a) del artículo N.o 82.o:
"Para los efectos de lo dispuesto en esta letra, la Caja podrá celebrar todos los actos o contratos que estime necesarios para el cumplimiento de esta finalidad."
"Se entenderá también que la Caja puede adquirir para transferirlas a sus imponentes, casas de habitación aisladas o en colectivos en construcción, entendiéndose que una propiedad está en construcción hasta el momento en que la Municipalidad respectiva otorgue el certificado de recepción final de las obras en el que conste que dicha construcción está totalmente terminada y la declara, dentro del plazo que ella determine en cada caso, apta para ser habitada."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- C. IBAÑEZ C.- Sergio Altamirano P.