DEROGA DECRETO N° 163, DE 2011, Y MODIFICA HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS N°s 1.489, DE 1970, Y 1.142, DE 1980, TODOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

    Santiago, 28 de marzo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 200.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en el artículo 1°, de la Ley N° 20.502; en los Decretos Supremos N°s 1.489, de 1970, 1.142, de 1980, y 163, de 2011, todos del Ministerio del Interior; en el Informe evacuado por el Ministerio de Energía en el mes de Febrero de 2011, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que se mantienen las desfavorables proyecciones en las condiciones hidrográficas, así como la condición actual del fenómeno de La Niña, el que según las predicciones climáticas permanecerá en la cuenca del Pacífico Ecuatorial hasta el otoño del presente año.
    2. Que lo anterior hace necesario disminuir la demanda de energía eléctrica, dando lugar a un ahorro en su consumo.
    3. Que la prolongación del denominado horario de verano con un mayor aprovechamiento de la luz natural incide, asimismo, en una mejor calidad de vida de las personas, facilitando las actividades recreativas y deportivas al aire libre.
    4. Que la iluminación de día otorga mayor seguridad a los trabajadores en los trayectos de retorno a sus hogares dando lugar a una reducción en los actos delictuales; así como eventualmente podría incidir en la disminución de los accidentes del tránsito en ese horario.
    5. Que esta medida es coincidente con la tendencia internacional en orden a extender el horario de verano, observándose, en particular, que tanto en la zona ecuatorial como en el hemisferio sur, la mayoría de los países no establece cambios de horario.

    Decreto:



    Artículo Segundo: Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el Decreto Supremo Nº1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, se extenderá, en lo que respecta al año 2011, hasta las 24 horas del día sábado 7 de mayo.


    Artículo Tercero: Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1.142, de 1980, del Ministerio del Interior, se extenderá, en lo que respecta al año 2011, hasta las 24 horas del día sábado 7 de mayo.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.