FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2011, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

    Núm. 2.944 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2010.

    Considerando:

    Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de Región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;
    Que, la ley Nº 19.464, modificada por la ley Nº 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;
    Que, con el objeto de financiar dicho aumento se creó, a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11, del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
    Que, la subvención de internado debe determinarse anualmente, por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 2, de Educación, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, modificada por la ley Nº 20.244; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 256, Glosa Nº 06; en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; en los decretos supremos, del Ministerio de Educación, Nos 8.144, de 1980 y 632, de 1983, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:
    Artículo 1º: Fíjase para el año 2011, el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional, por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:

   

    Los montos señalados precedentemente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la Región.
    Artículo 2º: La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos antes señalados, conforme a decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980.
    Artículo 3º: El gasto que represente la aplicación del presente decreto se financiará con cargo al Programa Subvenciones a los Establecimientos Educacionales del Presupuesto del Ministerio de Educación.
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S).