AMPLIACIÓN DE CONCESIONES DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER UN SECTOR URBANO DE LOCALIDAD DE SANTO DOMINGO, COMUNA DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, QUINTA REGIÓN
Ximena Ricci Díaz, Notario Público y Conservador Minas San Antonio, Barros Luco 1749, certifica: Con fecha de hoy se redujo a escritura pública decreto supremo Nro. 17 del 14/01/2011, Ministerio de Obras Públicas, que otorgó a Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Ltda. "COOPAGUA LTDA.", domiciliada Griselda 21, Santo Domingo, RUT 70.011.730-8, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para atender un sector urbano de localidad de Santo Domingo, comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, Quinta Región. El área comprendida de la concesión o territorio operacional de los servicios antes indicados, se encuentra identificada y delimitada en el plano codificado con el Nº SC-05-07-A denominado Coopagua Santo Domingo, Cooperativa de Agua Potable Santo Domingo Ltda., comuna de Santo Domingo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (2015), se consulta dar servicio a 100 arranques de agua potable y no se contemplan uniones domiciliarias de alcantarillado. Al final del período (año 2015), se esperan 197 arranques y 130 uniones domiciliarias de alcantarillado. El servicio público de producción de agua potable del sector que se amplía por este decreto será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos, sobre la cual la Concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicios en los términos exigidos en el art. 26 del DS MOP Nº 1.199/4, y se encuentran afectos a la concesión. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en "F.A.T." número SC0507A. El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Forma parte integrante del decreto el cronograma de inversiones correspondiente a los servicios sanitarios otorgados en ampliación que la empresa Coopagua Ltda., estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo. De conformidad establecido Art. 40 DS. MOP 121/91, una vez terminadas las obras necesarias para la entrada en explotación del servicio, la concesionaria comunicará término de las obras e informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fecha de entrada en explotación del servicio. 8.- Programa de desarrollo, nivel tarifario vigente, garantías y otros puntos decreto que se extracta.
San Antonio, 16 de marzo de 2011.