Art. 14. En todos los contratos i escrituras de compras i ventas anteriores a la introduccion del sistema métrico decimal, se admitirán para el avalúo de los antiguos pesos i medidas los valores en metros, litros i kilógramos en la proporcion siguiente:
   
    Una vara =0.836 metro.
    Un pié =0.279 metro.
    Una vara cuadrada =Q.69 9 metro cuadrado.
    Un pié cuadrado =7.76 decímetros cuadrados.
    Una vara cúbica =0.584 metro cúbico.
    Un cuartillo =1.1 litros.
    Una fanega =97 litros =0.97 hectólitro.
    Una arroba de peso =11.5 kilógramos.
    Una libra =0.46 kilógramo.
    Una onza =0.0287 kilogramo.
    Un grano =0.0499 gramo.
    Una cuadra =125.39 metros.
    Una cuadra cuadrada =157.21 áreas.