Artículo único: Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 662, del Ministerio de Hacienda, de 2010:
1.- En el artículo 14°, inciso primero, sustitúyese el texto que sigue a continuación del primer punto (.) seguido hasta el punto (.) final, por el siguiente:
"Por su parte, los aportes en dinero que para estos fines deban destinarse a los municipios, podrán ser traspasados en la forma antes señalada, directamente al presupuesto de la Municipalidad respectiva o a los presupuestos de los ministerios o gobiernos regionales que correspondan, para que asignen al municipio en cuestión los fondos para la ejecución de cada proyecto. Asimismo, los aportes en dinero que tengan como destino el financiamiento de obras municipales, podrán ser traspasados al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, asignará los montos que a cada municipio le corresponda para efectos de la ejecución de la obra en cuestión."; y
2.- En el artículo 22°, reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Por su parte, los aportes en dinero que para estos fines deban destinarse a los municipios, podrán ser traspasados por el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, emitidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", directamente al presupuesto de la Municipalidad respectiva o a los presupuestos de los ministerios o gobiernos regionales que correspondan, para que asignen al municipio en cuestión los fondos para la ejecución de cada proyecto. Asimismo, los aportes en dinero que tengan como destino el financiamiento de obras municipales, podrán ser traspasados al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, asignará los montos que a cada municipio le corresponda para efectos de la ejecución de la obra en cuestión. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad del donante para ejecutarla de conformidad a lo dispuesto en el señalado inciso sexto del artículo 8° de la Ley N° 20.444, caso en el cual será aplicable lo dispuesto en el mencionado artículo 26° de este reglamento.".