MODIFICA DECRETO QUE CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA AGENCIA CHILENA PARA LA INOCUIDAD ALIMENTARIA Y DECRETO QUE CREA COMITÉ NACIONAL DE CODEX ALIMENTARIUS

    Núm. 162.- Santiago, 6 de diciembre de 2010.-Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de laConstitución Política de la República; los artículos 1º,3º y 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo Nº 19, de 1997, del Ministerio de Salud, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, el decreto supremo Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que creó la Comisión Asesora Presidencial denominada "Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria", estableció que dicha comisión dependería administrativamente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, haciendo recaer en el Subsecretario de dicha cartera la presidencia del Consejo que en el mismo decreto se establece;

    2. Que, resulta funcionalmente inapropiado que una Agencia cuyo objeto es la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y medidas relativas a la inocuidad alimentaria y cuyas competencias son esencialmente técnicas y científicas, sea colocada bajo la dependencia de un ministerio esencialmente político;

    3. Que, el Ministerio de Agricultura se encuentra abocado a un proceso de transformación y modernización, siendo uno de sus ejes los temas relativos a la calidad e inocuidad alimentaria, con miras a transformar a Chile en una potencia alimentaria, lo que supone, entre otros desafíos, mantener elevados niveles de inocuidad de nuestros productos de exportación, sin por ello descuidar los productos de consumo interno;

    4. Que, producto de lo anterior y dado los futuros cambios institucionales, es necesario que la dependencia administrativa de la citada Agencia sea trasladada desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio de Agricultura.

    Decreto:

    Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

    1. Reemplácese el Artículo 1º por el siguiente:
    "Artículo 1º.- Créase una comisión asesora del Presidente de la República denominada "Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria", que tendrá la misión de asesorarlo en todo cuanto diga relación con la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a la calidad e inocuidad alimentaria y con el desarrollo de un sistema nacional de calidad e inocuidad alimentaria, y a servir de instancia de coordinación entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias.".

    2. Modifícase el Artículo 2º, en el siguiente sentido:
    a) Agréguese en la letra a), después de la expresión "Política Nacional de", la expresión "Calidad e".
    b) Agréguese en la letra c), después de la expresión "Política Nacional de", la expresión "Calidad e".
    c) Agréguese, en la letra d), después de la expresión "Nacional para la", la expresión "Calidad e".
    e) Reemplácese la actual letra g) por la siguiente, pasando las actuales letras g) y h) a ser las nuevas letras h) e i), respectivamente:
    "g) Proponer un sistema de información y alertas alimenticias que integre las distintas fuentes de información acerca de eventos de inocuidad en alimentos con el propósito de dotar al Estado de una herramienta que le permita responder con agilidad ante situaciones de riesgo; y que además permita una evaluación efectiva de los programas de control e higiene de los alimentos, de modo de mejorar la gestión de los servicios competentes y la toma de decisiones en políticas públicas.
    Todos los servicios del Estado estarán obligados a proporcionar la información, en el ámbito de sus respectivas competencias, que a este respecto les sea oficialmente solicitada por la Agencia.".

    3. Modifícase el Artículo 3º en el siguiente sentido:
    a) Agrégase en el inciso primero, luego de la expresión "Agencia Chilena para la", la expresión "Calidad e".
    b) Sustitúyase la letra a) por la siguiente: a) Un representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    c) Agrégase en la letra e) la frase "quien la presidirá".

    4. Agrégase, en el inciso primero del Artículo 4º, luego de la expresión "Chilena para la", la expresión "Calidad e".

    5. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
    "Artículo 6º.- El apoyo administrativo que se requiera para el funcionamiento de la Agencia será proporcionado por el Ministerio de Agricultura, a través de su Subsecretaría. El apoyo técnico será prestado tanto por dicha cartera como por los Ministerios de Salud, de Economía, y de Relaciones Exteriores.".


    Artículo segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 19, de 1997, del Ministerio de Salud, que crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius:

    1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º por el siguiente:
    "La presidencia del mismo le corresponderá al Ministro de Agricultura.".

    2. Reemplácese el artículo 7º por el siguiente:
    "El Punto de Contacto del Codex Alimentarius es la entidad chilena encargada de realizar la comunicación y coordinación entre el país y la Comisión del Codex Alimentarius. Estará radicada en el Ministerio de Agricultura conjuntamente con la Secretaría del Comité Nacional del Codex Alimentarius.".

    3. Sustitúyese el artículo 9º:
    "La Secretaría del Comité del Codex Alimentarius funcionará en la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria.".


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jaime Mañalich Muxiu, Ministro de Salud.-José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.