A toda persona interesada en la Conservación de la Biodiversidad: El Ministerio del Medio Ambiente somete a consulta pública la propuesta de clasificación de especies silvestres que se indica más adelante en la resolución exenta Nº 374 de 25 marzo de 2011 del Ministerio. Para ello, cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá formular observaciones por escrito a esta propuesta de clasificación de 113 especies de flora y fauna nativa, a contar desde la fecha de esta publicación y hasta el 6 de mayo de 2011, acompañando los antecedentes y fundamentos que sostienen su comentario. Las fichas técnicas y evaluación de estas especies pueden ser revisadas en http://www.mma.gob.cl/clasificacionespecies/.

    Estas observaciones podrán presentarse, junto con los antecedentes, en cualquiera de las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Ministerio a lo largo del país (www.mma.gob.cl), o al correo electrónico clasificacionespecie@mma.gob.cl.

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES QUE INDICA, CORRESPONDIENTES AL SÉPTIMO PROCESO

    Núm. 374 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº20.417, que crea el Ministerio, el Servicio y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 25 del decreto supremo Nº 75, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres; en el acuerdo Nº 03/2010, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en la resolución exenta Nº 35 de 11 de noviembre de 2010, del Ministerio del Medio Ambiente; en las propuestas de clasificación contenidas en las actas del Comité para la Clasificación de Especies según su Estado de Conservación; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    Que, en virtud del acuerdo 03/2010, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se acordó dar inicio al Séptimo Proceso de Clasificación de Especies Silvestres;

    Que, mediante resolución exenta Nº 35 de 11 de noviembre de 2010, del Ministerio del Medio Ambiente, se resolvió dar inicio al Séptimo Proceso de Clasificación de Especies Silvestres, identificándose las especies que serán incorporadas en dicho proceso;

    Que, durante el presente proceso de clasificación, el Comité de Clasificación de Especies se constituyó en siete oportunidades, analizando los antecedentes e información disponible para elaborar la propuesta de clasificación de las especies de flora y fauna silvestre que se indica, correspondientes al Séptimo Proceso de Clasificación de Especies;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, una vez elaborada la propuesta de clasificación por el Comité de Clasificación, ésta debe ser sometida a consulta pública;

    Resuelvo
    1.- Sométase a consulta pública la siguiente propuesta de clasificación de especies realizada por el Comité de Clasificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres:

    .

Notas
(1)  Se utilizan criterios UICN (versión 3.1) según artículo 37 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417.
(2)  Cistanthe cachinalensis anteriormente listada como Calandrinia taltalensis (Peralta & Ford 2007, Darwiniana 45(2): 239)
(3)  Alsodes laevis anteriomente listado como Telmatobius laevis (Lynch, 1978, Occas. Pap. Mus. Nat. Hist. Univ. Kansas, 72: 50)
(4)  Eupsophus septentrionalis anteriormente listada como Eupsophus queulensis (Vidal, Iturra-Cid & Ortiz,2008, Clasificación de anfibios y reptiles. En: Vidal M & A Labra (eds) Herpetología de Chile: 79-106. Science Verlag, Chile)
(5)  Leopardus colocolo anteriormente listado como Oncifelis colocolo (Johnson, Eizirik, Pecon-Slattery, Murphy, Antunes, Teeling & O'Brien, 2006, The Late Miocene Radiation of Modern Felidae: A Genetic Assessment. Science 311 (5757): 73-77)
(6)  Leopardus geoffroyi anteriormente listado como Oncifelis geoffroyi (Johnson, Eizirik, Pecon-Slattery, Murphy, Antunes, Teeling & O'Brien 2006, The Late Miocene Radiation of Modern Felidae: A Genetic Assessment. Science 311 (5757): 73-77)
(7)  Leopardus guigna anteriormente listado como Oncifelis guigna (Johnson, Eizirik, Pecon-Slattery, Murphy, Antunes, Teeling & O'Brien 2006, The Late Miocene Radiation of Modern Felidae: A Genetic Assessment. Science 311 (5757): 73-77)

    2.- Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones por escrito a la propuesta de clasificación, acompañando los antecedentes que las fundamentan, dentro del plazo de un (1) mes, contados desde la publicación de la presente resolución, en cualquier oficina a lo largo del país del Ministerio del Medio Ambiente, o al correo electrónico clasificacionespecies@gob.cl

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, en un diario o periódico de circulación nacional y en la página web del Ministerio del Medio Ambiente, y archívese.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
    LoAviso S/N, MEDIO AMBIENTE
D.O. 20.04.2011
que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Ricardo Irarrázabal Sánchez, Subsecretario del Medio Ambiente.