Tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.

Mediante modificaciones al Código Penal, establece como delitos, con sus correspondientes penas, el facilitar o promover, con ánimo de lucro, la entrada ilegal a Chile de extranjeros, con agravantes si las víctimas son menores de edad o si se han puesto en peligro su salud e integridad física.

También tipifica como delito el facilitar o promover la entrada al país de personas para que ejerzan la prostitución, y quien traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de explotación sexual o tráfico de órganos. De la misma forma, sanciona a quienes se asocien con objeto de cometer los delitos ya descritos.

En cuanto a persecución criminal, la ley permite la cooperación entre fiscales, otorga beneficios a quien entregue información que conduzca a la captura de los perpetradores, autoriza la tarea de agentes encubiertos y permite acciones como escucha telefónica e interceptación de comunicaciones.

Asimismo, mediante modificaciones a otros cuerpos legales, se establecen normas para la protección de las víctimas, entre las que se cuenta el derecho a que las víctimas soliciten un permiso de residencia temporal, por un mínimo de seis meses, ya sea para decidir las acciones judiciales en su favor o para regularizar su estadía en Chile.

    Artículo séptimo.- Reemplázase en el inciso primero, letra a), del artículo 27 de la ley Nº 19.913, la frase "artículos 141, 142, 366 quáter, 367 y 367 bis del Código Penal" por "artículos 141, 142, 366 quáter, 367, 411 bis, 411 ter, 411 quáter y 411 quinquies del Código Penal".".