1.- Apruébanse las siguientes modificaciones al DS Nº 59, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que fijó el Reglamento de la Ley Nº 20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios:

a)  En el numeral 13 del artículo 3º, sustitúyese la expresión "antes de que se convoque el concurso al cual postulará el interesado o bien antes de que éste sea resuelto, atendiendo a su oportunidad biológica o agronómica, las que definirá" por la siguiente: "con anterioridad a la fecha de postulación del Plan de Manejo respectivo y desde una fecha definida por".

b)  En el literal b) del artículo 4º, sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "Serán considerados suelos deficitarios en elementos químicos esenciales, aquellos que presenten valores que se encuentren entre los siguientes rangos:

    Potasio:  De 0 a 0,52 centimoles de potasio por
                kilogramo de suelo (De 0 a 0,52 cmol./Kg).
    Calcio :  De 0 a 10 centimoles de calcio por kilogramo
                de suelo (De 0 a 10 cm./Kg).
    Azufre :  De 0 a 20 miligramos de azufre por kilogramo
                de suelo (De 0 a 20 ppm.)."

c)  En el artículo 6º, inciso cuarto, para sustituir la expresión "No podrán ser miembros del CTR, como representantes del sector privado, aquellos que al mismo tiempo personalmente o como representante legal, director, gerente, administrador, socio o comunero, según corresponda, se encuentren postulando a alguno de los beneficios del Programa, como así tampoco aquellos cuyos parientes, hasta el 2º grado por consanguinidad o por afinidad, sean postulantes a dichos beneficios". Por "Los miembros del CTR, que sean representantes del sector privado, y que al mismo tiempo personalmente o como representante legal, director, gerente, administrador, socio o comunero, según corresponda, se encuentren postulando a alguno de los beneficios del Programa, como así también aquellos cuyos parientes, hasta el 2º grado por consanguinidad o por afinidad, sean postulantes a dichos beneficios deberán inhabilitarse respecto de su derecho a votar en la sesión a la que se refiere su inhabilidad".
d)  En el literal b) del artículo 10, para sustituir a continuación del primer punto seguido la expresión "Esta prueba se rendirá anualmente en las fechas que determinen INDAP y SAG.", por la siguiente "Esta prueba se rendirá, al menos anualmente, en las fechas que INDAP y SAG estimen pertinentes, las que serán determinadas por cada Servicio."
e)  En el numeral 4 del artículo 16, para sustituir en el inciso primero, después del primer punto seguido y antes de la coma, la expresión "Cuando se trate de prácticas o labores de aplicación de enmiendas orgánicas," por "Cuando se trate de la aplicación de guanos (salvo guano rojo),".
f)  En el numeral romano iv) del número 6 del artículo 18, para sustituir la expresión inicial "Intención de iniciar" por la siguiente: "Haber iniciado".
g)  En el número 13 del artículo 18, para sustituirlo por el siguiente:

    "13. En el caso de medieros, copia del respectivo contrato de mediería con una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación, señalando la superficie afecta. Conjuntamente, deberá acreditarse haber iniciado actividades en el giro agropecuario ante el SII, con una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación. Además, deberá adjuntarse una autorización del cedente para acogerse al beneficio que se establece en este Reglamento, firmada ante Notario Público u otro ministro de fe. La autorización que para estos efectos otorgue el cedente, importará la renuncia del mismo a los beneficios del Programa, para ese predio, respecto al concurso en el cual incide la autorización, y por el tiempo que dure el Plan de Manejo que se apruebe. Se exceptúa de la exigencia de dos años de antigüedad en el giro agropecuario ante el SII a los pequeños productores agrícolas a los que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 18.910."

h)  Agrégase el siguiente nuevo inciso final al artículo 18:

    "En todo caso, no podrán ser postulados más de dos predios a un mismo concurso."

i)  En el artículo 20, para sustituir la expresión "en la postulación al SAG o INDAP, según corresponda, la fecha de las labores realizadas o a realizar", por la siguiente: "antes de la ejecución de dichas prácticas al SAG o INDAP, según corresponda, las fechas de las labores a realizar".
j)  En el artículo 31, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

    "En el caso de que un mismo interesado presente planes de manejo en diferentes concursos, ya sea en la misma región o en otra, la prioridad de cálculo la definirá el orden de cierre de los concursos.".

k)  En el artículo 1º transitorio para sustituir el guarismo "240" por "360".

    2.- En todas aquellas materias que no han sido modificadas por el presente acto administrativo, mantienen su vigencia las normas del DS Nº 59, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que fijó el Reglamento de la Ley Nº 20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios.