MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE DENSIDADES Y RIESGO

    Santiago, 11 de febrero de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 9.- Visto: El DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; el DL N° 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y, en especial, lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:
    Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

1.  Modifícase en la letra f) del inciso tercero del artículo 2.1.7., la frase "densidades promedio y las densidades máximas" por la siguiente "densidades promedio y/o las densidades máximas".

2.  Modifícase en el inciso séptimo del artículo 2.1.17, la frase "Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a la" por la siguiente "Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Daniel Jonson Rodríguez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 9, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    Nº 20.105.- Santiago, 1 de abril de 2011.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que modifica el decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en materia de densidades y riesgo, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con consignar en relación a lo anotado a continuación del numeral 2, del artículo único del citado instrumento, que el inciso cuarto del artículo 21 de la ley Nº 16.391, dispone que "Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución", el plazo para el trámite de "Toma de Razón" por parte de esta Sede de Control, se reducirá a cinco días, de tal manera que acorde con el criterio establecido, entre otros, en los dictámenes Nºs 18.942, de 1986, 44.370, de 1994, 31.511, de 2005, 7.759, de 2009, y 17.656, de 2011, y atendido que aquella circunstancia no se explicita en la especie, en lo sucesivo, esa cartera ministerial deberá exponer fundadamente la causal que amerita ese plazo de excepción para el examen preventivo de juridicidad.

    En relación con lo anterior, cabe consignar que el decreto del epígrafe aparece dictado el 11 de febrero de 2011, e ingresado a la Contraloría General el 25 de marzo del presente año.

    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

    Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

A la señora
Ministra de Vivienda y Urbanismo
Presente.