MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1

    Núm. 378.- Santiago, 27 de octubre de 2010.- Vistos:

-    El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
-    El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
-    El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
-    El decreto supremo MOP Nº 1.112, de fecha 14 de noviembre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 890,00 y 1.020,637, de la Ruta 5 Sur y entre los Km. 1.018,500 de la Ruta 5 Sur y 1.023,788 del Proyecto By Pass Puerto Montt, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".
-    El Oficio Ord. Nº 1484, de fecha 16 de agosto de 2006, de la Directora de Concesiones de Obras Públicas.
-    Las cartas Nº 584/2006 y Nº 661/2006, de fechas 5 de septiembre de 2006 y 2 de noviembre de 2006, respectivamente, ambas de la Sociedad Concesionaria.
-    El Oficio Ord. Nº 61/07, de fecha 22 de agosto de 2007, del Inspector Fiscal.
-    La Carta GG SCLL 000-581.07, de fecha 31 de agosto de 2007, de la Sociedad Concesionaria.
-    El Oficio Ord. Nº 66/2007, de fecha 6 de septiembre de 2007, del Inspector Fiscal.
-    El Oficio Ord. Nº 266, de fecha 6 de septiembre de 2007, del Jefe de la División de Explotación de Obras Viales.
-    La resolución DGOP (Exenta) Nº 3.126, de fecha 10 de octubre de 2007.
-    El Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, ambos del Director General de Obras Públicas.
-    El Oficio Nº 16051, de fecha 10 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.
-    El Oficio Ord. Nº 78/10, de fecha 27 de agosto de 2010, del Inspector Fiscal.
-    La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

-    Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
-    Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
-    Que, con la finalidad de contribuir al desarrollo del país mediante la implementación de programas de mejoras continuas, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia ejecutar una serie de medidas a fin de mejorar y estandarizar las obras de los diversos contratos de concesión de obras viales actualmente en operación. Fue en este sentido que, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 3.126, de fecha 10 de octubre de 2007, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." debió desarrollar un determinado grupo de proyectos de ingeniería correspondientes a obras de seguridad normativa, pues se estimó que éstas tienen mayor prioridad entre aquellas obras identificadas como parte del mejoramiento continuo del contrato de concesión.
-    Que los proyectos de ingeniería de detalle indicados en la resolución DGOP (Exenta) Nº 3.126, de fecha 10 de octubre de 2007, fueron aprobados por el Inspector Fiscal según informa en su Oficio Ord. Nº 78/10, de fecha 27 de agosto de 2010.
-    Que, atendido el cambio de criterio manifestado por la Contraloría General de la República en orden al modo de implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios de un contrato de concesión de obra pública, mediante Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, el Director General de Obras Públicas propuso al Contralor General de la República una metodología de aplicación de los artículos 19º y 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento.
-    Que, por Oficio Nº 16051, de fecha 10 de abril de 2008, la Contraloría General de la República informó al Director General de Obras Públicas que no advertía observaciones que formular respecto del procedimiento planteado, en tanto se corresponde con las disposiciones legales aplicables.
-    Que, las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 3.126, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 23 de septiembre de 2010.
-    Que, con el objetivo de dar cumplimiento a la metodología planteada y a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en la resolución DGOP (Exenta) Nº 3.126, de fecha 10 de octubre de 2007 y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 23 de septiembre de 2010.

    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." debió desarrollar los proyectos de Ingeniería de las obras indicadas a continuación, y en los plazos máximos que se fijan en el siguiente cuadro:

   

    Se deja constancia que la ejecución de los proyectos de ingeniería, materia del presente decreto supremo, no obligó ni comprometió al MOP ni a la Sociedad Concesionaria a su posterior construcción.
    Los proyectos de ingeniería se debían desarrollar de acuerdo a la normativa vigente.
    2. Establécese que los plazos para la ejecución de los anteproyectos y proyectos de ingeniería tuvieron la siguiente regulación.
    Los anteproyectos, estudios y proyectos de ingeniería debieron ser entregados al Inspector Fiscal para su aprobación, incluida la especificación de los cambios de servicios y los antecedentes y planimetrías de expropiación, si procedieren, en los términos contenidos en el Oficio Ord. Nº 61/07, de fecha 22 de agosto de 2007, del Inspector Fiscal.
    Los plazos máximos para la entrega de los anteproyectos al Inspector Fiscal fueron los que se indican en el cuadro del Nº 1 del presente decreto supremo, y se empezaron a contar a partir del día 29 de octubre de 2007.
    La Inspección Fiscal podía observar, por una única vez para cada anteproyecto, lo presentado por la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de revisión señalado en el cuadro del Nº 1 anterior, contado desde la fecha de recepción del anteproyecto. Las observaciones debían ser incorporadas y corregidas en el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle que la Sociedad Concesionaria desarrollaría en coordinación con el MOP. Se debía señalar para cada proyecto las especificaciones y aspectos señalados en el Oficio Ord. Nº 61/07, de fecha 22 de agosto de 2007, del Inspector Fiscal.
    Los plazos máximos para la ejecución de los proyectos de Ingeniería de detalle fueron los que se indican en el cuadro del Nº 1 del presente decreto supremo, y se empezaron a contar a partir de la fecha máxima que tenía el Inspector Fiscal para observar los anteproyectos.
    Por otra parte, los procesos de revisión, corrección y aprobación de los citados proyectos se regularían de acuerdo al Tipo de Proyecto, identificado en el cuadro del Nº 1 del presente decreto supremo, según lo siguiente:

Proyectos Tipo 1

    El Inspector Fiscal debía revisar los proyectos de ingeniería de detalle definitivos dentro del plazo de 15 días, contado desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. Dentro de este período de 15 días el Inspector Fiscal podría realizar observaciones una sola vez a cada proyecto de ingeniería. La Sociedad Concesionaria debía subsanar dichas observaciones dentro de los 10 días siguientes, debiendo el Inspector Fiscal aprobarlos dentro de los 10 días siguientes contados desde la entrega de los proyectos corregidos por la Sociedad Concesionaria. En el evento que dichas correcciones no fueran satisfactorias para el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria dispondría de un plazo adicional de 5 días, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo similar para aprobarlos si ellos hubieren sido corregidos correctamente. Si no lo fuera, se procedería de igual forma, esto es, en períodos de 5 días para que la Sociedad Concesionaria subsanare las observaciones y/o la Inspección Fiscal aprobare el proyecto, según fuere el caso.

Proyectos Tipo 2:

    El Inspector Fiscal debía revisar los proyectos de ingeniería de detalle definitivos dentro del plazo de 60 días, contado desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. Dentro de este período de 60 días el Inspector Fiscal podría realizar observaciones una sola vez a cada proyecto de ingeniería. La Sociedad Concesionaria debía subsanar dichas observaciones dentro de los 10 días siguientes, debiendo el Inspector Fiscal aprobarlos dentro de los 15 días siguientes contados desde la entrega de los proyectos corregidos por la Sociedad Concesionaria. En el evento que dichas correcciones no fueran satisfactorias para el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria dispondría de un plazo adicional de 5 días, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo similar para aprobarlos si ellos hubieren sido corregidos correctamente. Si no lo fuera, se procedería de igual forma, esto es, en períodos de 5 días para que la Sociedad Concesionaria subsanare las observaciones y/o la Inspección Fiscal aprobare el proyecto, según fuere el caso.
    Tratándose de los antecedentes y planimetría de expropiación, el plazo máximo para su entrega por parte de la Sociedad Concesionaria, sería de 30 días contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los correspondientes proyectos de ingeniería de detalle. Una vez entregados estos antecedentes, el Inspector Fiscal tendría un plazo de 30 días para efectuar sus observaciones, una sola vez, debiendo la Sociedad Concesionaria efectuar las modificaciones o correcciones que le fueran requeridas en un plazo de 10 días. Entregadas las correcciones o modificaciones el Inspector Fiscal tendría un plazo de 20 días para su revisión y, si subsistieran algunas de esas observaciones, la Sociedad Concesionaria tendría 20 días más para efectuar las modificaciones correspondientes.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo, esto es, no observare los anteproyectos y proyectos definitivos o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, éstos se entenderían aprobados.
    En caso que la fecha de entrega del anteproyecto o de la ingeniería definitiva al Inspector Fiscal superara el plazo máximo para la ejecución y entrega, indicados en el cuadro del Nº 1, o bien se produjeran retrasos en la entrega de las correcciones, de acuerdo a cada tipo de proyecto antes indicado, se entendería que el anteproyecto o proyecto está atrasado, en cuyo caso se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa diaria, por cada proyecto atrasado, de 2 UTM.
    3. Establécese que el valor a suma alzada por la ejecución de los proyectos de ingeniería y elaboración de las especificaciones, los antecedentes y planimetrías de expropiación, que tratan los números 1 y 2 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo indicado por la Sociedad Concesionaria en su carta GG SCLL 000-581.07, de fecha 31 de agosto de 2007, se fijó en la cantidad de UF 13.000,00 (Trece mil coma cero Unidades de Fomento), netas de IVA.
    4. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 23 de septiembre de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, y "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A.", debidamente representada por don Carlos Barrientos Victoriano y por don Luca Martone, cuyo texto es el siguiente:

Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal Denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt"

    En Santiago de Chile, a 23 días del mes de septiembre de 2010, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno-Puerto Montt", RUT Nº 96.854.510-8, representada por don Carlos Barrientos Victoriano, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.427.322-6, de profesión Ingeniero Civil, y don Luca Martone, italiano, Ingeniero Civil, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº 22.299.766-6, ambos domiciliados para estos efectos en General Prieto Nº 1430, comuna de Independencia, de la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM.

1.1  "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 1.112, de fecha 14 de noviembre de 1997, publicado en Diario Oficial de fecha 13 de enero de 1998.
1.2  Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3  Mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 3.126, de fecha 10 de octubre de 2007, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." debió desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras indicadas en el resuelvo Nº 1 de la citada resolución.
    Se deja constancia que dichos proyectos de ingeniería fueron aprobados por el Inspector Fiscal según informa en su Oficio Ord. Nº 78/10, de fecha 27 de agosto de 2010.
1.4  Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 3126, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.5  La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.6  Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:

-    Anexo Nº 1:    Copia Resolución DGOP (Exenta) Nº 3.126,
                    de fecha 10 de octubre de 2007.
-    Anexo Nº 2:    Copia Oficio Ord. Nº 78/10, de fecha 27
                    de agosto de 2010.
-    Anexo Nº 3:    Ejemplo de la forma de cálculo del monto
                    a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha
                    de pago efectivo.

SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.

Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios referidas en la resolución DGOP (Exenta) Nº 3.126, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A. la indemnización que se detalla en la presente Cláusula, como pago único y total.

2.1  De conformidad a lo señalado en la resolución DGOP (Exenta) Nº 3.126, de fecha 10 de octubre de 2007, la Sociedad Concesionaria debió ejecutar los proyectos de ingeniería de las obras citadas en dicha resolución.
    El valor a suma alzada por la ejecución de los mencionados proyectos de ingeniería y elaboración de las especificaciones, los antecedentes y planimetrías, se fijó en la cantidad de UF 13.000,00 (trece mil coma cero Unidades de Fomento), netas de IVA.
2.2  Para compensar el monto señalado en el numeral 2.1 precedente, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única, y total de UF 13.000,00 (trece mil coma cero Unidades de Fomento), más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 27 de agosto de 2008, fecha en la cual fueron aprobados dichos proyectos, de conformidad a lo señalado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 78/10, de fecha 27 de agosto de 2010, hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria compuesta equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 4,20%.
    El pago señalado en el párrafo precedente será realizado por el MOP, a más tardar, el 31 de marzo de 2011, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo. Se adjunta como Anexo Nº 3, un ejemplo de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo.
2.3  En el evento de atraso por parte del MOP en el pago señalado en el numeral 2.2 del presente convenio, el monto adeudado devengará, entre el día 1 de abril de 2011 y el día de pago efectivo, un interés real compuesto diario de 0,0198%.
2.4  La cantidad indicada en el numeral 2.2 anterior, será pagada sin IVA, atendido el tratamiento que se establece en el numeral 3.1 del presente convenio. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.

TERCERO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

3.1  El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere la resolución DGOP (exenta) Nº 3.126, recibirá el tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
3.2  De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación.
    CUARTO: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que ella se cumpla totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, respecto de todas las inversiones y gastos en que pudiera haber incurrido la Sociedad Concesionaria como consecuencia de lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.126.
    QUINTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
    SEXTO: El presente Convenio se firma en cinco ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas y el quinto deberá ser protocolizado ante Notario por la Sociedad Concesionaria conjuntamente con la transcripción del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, conforme al artículo 9º del DS MOP Nº 900 de 1996.
    SÉPTIMO: La personería de don Carlos Barrientos Victoriano y de don Luca Martone, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A., consta del Acta de Sesión de Directorio efectuada con fecha 23 de julio de 2009, reducida a escritura pública con fecha 11 de agosto de 2009, y del Acta de Sesión de Directorio efectuada con fecha 14 de septiembre de 2009, reducida a escritura pública con fecha 20 octubre de 2009, ambas ante la Notario Público Interina doña María Carolina Bascuñán Barros.

    Firman: Jorge Alé Yarad, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Carlos Barrientos Victoriano, Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A. y Luca Martone, Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A.

    Convenio AD - Referéndum Nº 1
    Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt
    Anexo Nº 1
Copia resolución DGOP (exenta) Nº 3.126, de fecha 10 de octubre de 2007

(Resolución dictada por el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno de los Sres. Ministros de Hacienda y Obras Públicas, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas).

    ( 6 hojas sin incluir ésta)

   

    5. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares, conjuntamente con un original del Convenio Ad - Referéndum que se aprueba. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica

Cursa con alcances el decreto Nº 378, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas

    Nº 21.184.- Santiago, 7 de abril de 2011.
    La Contraloría General de la República ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt" y aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 1, pero entiende -en armonía con el dictamen Nº 1.368, de 2011, de este Ente Fiscalizador- que el decreto supremo del epígrafe constituye una regularización de la medida a que se refiere, lo cual es sin perjuicio de la auditoría especial ordenada en el aludido dictamen.
    Finalmente, es dable señalar que, según aparece de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado, sólo es menester que se protocolice un ejemplar del decreto, y no el documento que aprueba, como se dispone en el Nº 5 del documento en estudio (aplica dictamen Nº 73.156, de 2010, de este Organismo de Control).
    Con los alcances que preceden se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
    Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación.
    Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente