APRUEBA ORDENANZA DE COMERCIO AMBULANTE EN LA VÍA PÚBLICA
Núm. 362.- Isla de Pascua, 31 de marzo de 2011.
I.- Vistos y teniendo presente:
1.- Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República.
2.- Las disposiciones pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo del año 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio del año 2006, que fija el texto refundido y coordinado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
II.- Considerando:
1.- La necesidad de actualizar la reglamentación referida a comercio ambulante en la comuna de Isla de Pascua.
2.- Proyecto de "Ordenanza de Comercio Ambulante en la Vía Pública, Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua."
3.- El acuerdo Nº 88/2010, del Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua, adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes en sesión Nº 60/2010, Extraordinaria, de fecha martes 21 de diciembre de 2010, y que reza: "Acuerdo Nº 88/2010: El Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua por la unanimidad de sus miembros presentes en esta sesión acuerda aprobar los proyectos de Ordenanzas de "Comercio Ambulante en la Vía Pública" y "Participación Ciudadana", según textos sometidos a su consideración y que formarán parte integrante del acta de la presente sesión."
III.- Decreto:
1.- Apruébase el texto de "Ordenanza de Comercio Ambulante en la Vía Pública", cuyo tenor literal es el siguiente:
"ORDENANZA DE COMERCIO AMBULANTE EN LA VÍA PÚBLICA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA"
TÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º: Deróguese el artículo 30 de la ordenanza para el comercio en la vía pública dentro de la comuna de Isla de Pascua, contenido en el decreto Nº 264, de 21 de abril de 2004.
Artículo 2º: Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por comercio ambulante toda actividad comercial ejercida en la vía pública, por personas que se desplazan de un lugar a otro, ya sea caminando o por medio de vehículos de tracción animal o mecánica, y que se detienen momentáneamente para ofrecer, entregar o vender sus productos.
Artículo 3º: El ejercicio del comercio ambulante en la vía pública sólo podrá llevarse a cabo en los sectores y/o lugares permitidos, previa obtención del permiso municipal correspondiente.
Artículo 4º: La municipalidad sólo autorizará el ejercicio del comercio ambulante a personas que acrediten su residencia en la comuna de Isla de Pascua por al menos 5 años previos a la tramitación del permiso correspondiente.
Artículo 5º: El comerciante ambulante en la vía pública deberá portar, en todo momento, su permiso municipal vigente y su cédula de identidad.
Artículo 6º: El permiso municipal otorgado para el comercio ambulante será personal, intransferible e intransmisible, debiendo ser explotado exclusivamente por su titular. No podrán ser objeto de arriendo o cesión bajo ningún título.
Estos permisos serán eminentemente precarios, por lo que la municipalidad podrá modificar las condiciones de su ejercicio o incluso dejarlos sin efecto, si el interés de la comunidad así lo requiere.
Artículo 7º: Los comerciantes que cuenten con un permiso para el ejercicio del comercio ambulante deberán cumplir estrictamente las disposiciones de esta ordenanza y demás normas municipales y legales aplicables.
TÍTULO II
Requisitos para el otorgamiento de permisos
Artículo 8º: La persona interesada en obtener o renovar un permiso municipal para ejercer el comercio ambulante, deberá solicitarlo a la municipalidad a través del formulario municipal creado al efecto, el cual deberá ser presentado en la Oficina de Partes, previa acreditación de los siguientes requisitos, y acompañando los documentos que indica:
a) Ser mayor de dieciocho años, lo que se acreditará con cédula de identidad. Los menores de esa edad, pero mayores de dieciséis, deberán presentar autorización por escrito y firmada ante notario de quien ejerza a su respecto la patria potestad, junto a un informe socio-económico.
b) Ser residente de la comuna de Isla de Pascua por a lo menos un período de 5 años anteriores a la tramitación del respectivo permiso, lo que se acreditará a través del informe emitido por Departamento de Inspección Municipal.
Artículo 9º: Los permisos para ejercer el comercio ambulante en la vía pública deberán ser concedidos a través de decreto alcaldicio.
Artículo 10º: La concesión del respectivo permiso para el ejercicio del comercio ambulante se realizará conforme a las normas generales de la concesión de permisos municipales considerando el derecho de aseo que corresponda, atendiendo a lo dispuesto en la norma legal pertinente. Se debe dejar claramente establecido que no tendrán la naturaleza de patente temporal.
TÍTULO III
De las características, lugares y horarios de funcionamiento
Artículo 11º: El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido en espacios y horarios específicos, que serán determinados por el Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua y sancionado a través de un decreto alcaldicio.
TÍTULO IV
De las obligaciones del titular del permiso
Artículo 12º: Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta ordenanza o las demás normas municipales o legales, el titular del permiso tendrá las siguientes obligaciones:
a) Estar permanentemente en poder del documento que contiene el permiso de comercio y de la cédula de identidad, autorizaciones sanitarias pertinentes, cuando la naturaleza del comercio lo requiera.
b) Ejercer personalmente el comercio autorizado.
c) Pagar oportunamente los derechos municipales de aseo.
d) Acatar las instrucciones que le impartan Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, además de la Ley de Tránsito.
e) Realizar su actividad y vender sólo los productos para los que fue autorizado, todo lo que será señalado en el respectivo permiso.
TÍTULO V
De las mercaderías
Artículo 13º: Los comerciantes que gocen de permisos para el ejercicio del comercio ambulante, podrán comercializar sólo uno o algunos de los productos mencionados a continuación
a) Frutas y verduras frescas.
b) Productos comestibles de temporada.
c) Artesanías y productos de la zona.
Artículo 14º: Las mercaderías que se autoriza a vender a cada comerciante ambulante deberá ser indicada claramente en el permiso respectivo, así como también la patente y característica del vehículo a utilizar, en el caso que el solicitante así lo requiera.
TÍTULO VI
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 15º: Los titulares de permisos para ejercer el comercio ambulante quedarán afectos a las siguientes prohibiciones así como a las normas municipales y legales pertinentes:
a) Establecerse en lugar o sobre un espacio distinto del autorizado.
b) Vender mercaderías no autorizadas expresamente en el respectivo permiso.
c) El uso de muebles o instalaciones diversas a las autorizadas.
d) Utilizar altoparlantes o cualquier fuente de ruidos molestos.
e) Arrendar o ceder a cualquier título los permisos concedidos.
f) La venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 16º: Las infracciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna de Isla de Pascua, con multas de 2 UTM.
Además, en caso de reincidencia podrá imponerse como sanción la caducidad del correspondiente permiso.
Artículo 17º: El comercio clandestino o ilegal, es decir, el que se ejerce sin el correspondiente permiso municipal otorgado de conformidad a esta ordenanza, será sancionado por el Juzgado de Policía Local con la aplicación de una multa de 4 UTM. Además de la incautación de la mercadería, la que será inmediatamente puesta a disposición del Juzgado de Policía Local, quien determinará el destino de las mismas atendiendo a la naturaleza de éstas.
Artículo 18º: Cualquier agresión física, verbal o sicológica por parte de quien mantenga un permiso de comercio ambulante hacia inspectores, autoridades o público en general, será causal de caducidad inmediata y permanente del permiso correspondiente, sin perjuicio de entablar las acciones legales pertinentes.
TÍTULO VII
De la fiscalización
Artículo 19º: La fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza deberá ser realizada por los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
Estos funcionarios deberán realizar las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local, poniendo a disposición de éste todos los antecedentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 20º: Los comerciantes que a la fecha de publicación de la presente ordenanza no cuenten con permiso para el ejercicio de comercio ambulante, deberán, en el plazo de 60 días, dar cabal cumplimiento a los requisitos en ella exigidos
2.- Establézcase que la ordenanza referida en el numeral 1 precedente comenzará a regir una vez que se hayan efectuado todas las publicaciones y dictado todos los instrumentos a que haya lugar.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luz del Carmen Zasso Paoa, Alcaldesa.- Constansa Dintrans Sanhueza, Secretaria Municipal.