Hace exigibles los cinturones de seguridad a los vehículos de transporte interurbano de pasajeros.
En un artículo único, el texto modifica la Ley de Tránsito para establecer que los vehículos de transporte público o privado interurbano deben contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos y su uso es obligatorio para los pasajeros, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso la infracción es imputable al propietario del vehículo. Esta obligación es exigible a los buses de transporte público interurbano de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante. Para el caso de los buses de transporte privado interurbano de pasajeros, la obligación resulta es para vehículos de año de fabricación 2012 o posterior.
En todo caso, independiente de su año de fabricación, si el vehículo ya cuenta con cinturones de seguridad en todos sus asientos, es obligación del pasajero usarlos y responsabilidad del dueño del vehículo el mantenerlos en buen estado.
Si un pasajero se niega a usar el cinturón, el conductor del vehículo está facultado para hacerlo descender del mismo.