Artículo 1º: Modifícase el artículo 18º, inciso primero, del decreto supremo Nº 313, de fecha 10 de octubre de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la siguiente forma:

    a)  Reemplázase la expresión "Sistema de Empresas
          Públicas-SEP" por "Comité Sistema de Empresas (SEP)
          de la Corporación de Fomento de la Producción".
    b)  Agrégase, al final del listado de los integrantes
          de la comisión señalada en dicho artículo, el texto
          "-Un representante de la Asociación Nacional de
          Agentes de Naves de Chile A.G. (ASONAVE)".