MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.968 EXENTA, DE 2010, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN LAS REGIONES QUE INDICA

    Santiago, 13 de abril de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.230 exenta.- Vistos:

a)  El DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;
b)  El DS Nº 332 (V y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;
c)  La resolución exenta Nº 2.968 (V. y U), de fecha 17 de mayo de 2010, que llama a concurso en condiciones especiales para proyectos de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con Proyecto Tipo del Programa Fondo Solidario de Vivienda para las Regiones que indica, dicto la siguiente:

    Resolución:

1.  Modifícase la resolución exenta Nº 2.968 (V. y U.), de 2010, en el siguiente sentido:

a)  Reemplázase en la letra l) del Resuelvo 2, la expresión "durante 5 años o 15 años en el caso de haber obtenido subsidio a la localización" por la locución "durante 5 años".
b)  Agrégase a la letra o) del Resuelvo 2 el siguiente inciso:
    "Los postulantes al presente llamado especial se encontrarán también eximidos del cumplimiento del requisito de constituir hipoteca de primer grado sobre el inmueble, a favor del SERVIU, señalado en el inciso décimo del artículo 1º del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005".
c)  Reemplázase la oración inicial del inciso sexto de la letra c) del Resuelvo 4 por la siguiente:
    "En el caso que la empresa constructora o el SERVIU preste la Asesoría Técnica y Jurídica, los montos de subsidio establecidos en la letra f) del número 2 de la presente Resolución serán los siguientes:".
d)  Agrégase al inciso cuarto de la letra g) del Resuelvo 4 la siguiente expresión:
    "Para aquellos casos en que, con anterioridad al sismo y posterior tsunami del 27 de febrero del año 2010, la vivienda o el sitio no hubiera contado con los servicios de agua potable y energía eléctrica, y que no exista una red colectiva aledaña a la vivienda para abastecer estos servicios básicos, el SERVIU podrá emitir este certificado siempre que dentro de las obras esté contemplada al menos la solución de alcantarillado particular.".
e)  Agrégase el siguiente punto 5.7 al Resuelvo 5.
    "5.7 Si los servicios de Asistencia Técnica y Jurídica son prestados por la empresa constructora, deberá certificar que en el terreno acreditado para la postulación es factible técnicamente la construcción del proyecto tipo elegido por el postulante, en formato de certificado que proporcionará el SERVIU para estos efectos. Junto con lo anterior, deberá entregar un informe de diagnóstico de habitabilidad de la vivienda existente en el terreno, según formato entregado por el SERVIU.".


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.