MODIFICA LOS DECRETOS Nº 283, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SALAS DE PROCEDIMIENTO Y PABELLONES DE CIRUGÍA MENOR, Y Nºs 404 Y 405, DE 1983, QUE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DE ESTUPEFACIENTES Y PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE
Núm. 113.- Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 129 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el texto refundido entre otros del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y
Considerando:
1º.- El deber del Estado de resguardar la salud de las personas y de autorizar previamente y fiscalizar el funcionamiento de las entidades que ofrecen servicios relacionados con ello.
2º.- La necesidad de contar con herramientas farmacoterapéuticas en establecimientos que, derivados de sus actividades, requieran la sedación de sus pacientes u otros efectos análogos, solo obtenidos con productos sujetos a control legal, y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente:
Decreto:
1º.- Agréguese al artículo 22 de los decretos supremos Nºs 404 y 405, de 1983, ambos del Ministerio de Salud, que aprobaron los Reglamentos de Estupefacientes y Productos Psicotrópicos, respectivamente, una letra final a su primer inciso, con el siguiente tenor:
- Botiquines de Salas de Procedimiento y Pabellones de Cirugía Menor.
2º.- Modifícase el decreto supremo Nº 283, de 1997, del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento de Salas de Procedimiento y Pabellones de cirugía menor, con el siguiente tenor:
. Incorpórese un último ítem al inciso primero del artículo 10º, señalando:
- Un botiquín de medicamentos autorizado de acuerdo a
las normas contenidas en el decreto supremo Nº 466,
de 1984, del Ministerio de Salud, cuando sea
procedente.
. Intercálese, entre comas, la siguiente frase en el inciso primero del artículo 16º, después de la palabra "medicamentos": "en un botiquín debidamente autorizado".
3º.- El presente decreto supremo comenzará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 113 de 19-11-2010.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaíz, Subsecretario de Salud Pública.
Contraloría General de la República
División Jurídica
Cursa con alcances decreto Nº 113, de 2010, del Ministerio de Salud
Nº 20.491.- Santiago, 4 de abril de 2011.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifican los reglamentos que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que respecto del ítem incorporado por el Nº 2º de este instrumento, al inciso primero del artículo 10 del decreto Nº 283, de 1997, del Ministerio de Salud, debe entenderse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Sanitario, es siempre necesario obtener la autorización de los botiquines a que alude.
Asimismo, cabe precisar que la letra final que agrega el Nº 1º del documento en examen, al artículo 22 de los decretos Nºs 404 y 405, de 1983, ambos del Ministerio citado, corresponde, respectivamente, en cada uno de ellos, a la g) y a la h) de dicho artículo.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Salud
Presente