1º.- Agréguese al artículo 22 de los decretos supremos Nºs 404 y 405, de 1983, ambos del Ministerio de Salud, que aprobaron los Reglamentos de Estupefacientes y Productos Psicotrópicos, respectivamente, una letra final a su primer inciso, con el siguiente tenor:

-    Botiquines de Salas de Procedimiento y Pabellones de Cirugía Menor.