2º.- Modifícase el decreto supremo Nº 283, de 1997, del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento de Salas de Procedimiento y Pabellones de cirugía menor, con el siguiente tenor:
. Incorpórese un último ítem al inciso primero del artículo 10º, señalando:
- Un botiquín de medicamentos autorizado de acuerdo a
las normas contenidas en el decreto supremo Nº 466,
de 1984, del Ministerio de Salud, cuando sea
procedente.
. Intercálese, entre comas, la siguiente frase en el inciso primero del artículo 16º, después de la palabra "medicamentos": "en un botiquín debidamente autorizado".