DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE INDICA EN LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE MINERÍA, CONJUNTAMENTE

    Núm.12.- Santiago, 5 de abril de 2011.- Vistos: La Constitución Política de la República, artículos 24 y 32 Nº 6; los artículos 5, 21 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 11 A y 11 B del decreto ley Nº 1.350, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile ("Codelco") y sus modificaciones posteriores; los artículos 4, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que conforme al inciso segundo del artículo 1º del DL. Nº 1.350, Codelco se rige por las normas de su ley orgánica y por sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.

    2) Que el artículo 11 A del mismo cuerpo legal, establece que corresponde al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la Ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, en todo lo que no se oponga a los términos del DL. Nº 1.350 ya mencionado y a la naturaleza pública de la empresa.

    3) Que el ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas pueden ser delegadas, total o parcialmente, en los Ministros de Hacienda y Minería, conjuntamente, según lo previene el artículo 11 B del DL. Nº 1.350.

    4) Que para una mejor gestión y control de la administración de Codelco, y para un oportuno examen y aprobación de los estados financieros y el balance, entre otros antecedentes, correspondientes al ejercicio 2010, resulta conveniente delegar, en los términos del presente decreto, en los Ministros de Hacienda y Minería, conjuntamente, el ejercicio de las atribuciones y facultades que la Ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas para estos fines, y que conforme al artículo 11 A del DL. Nº 1.350 corresponde ejercer al Presidente de la República.

    Decreto:

    Delégase, a contar de esta fecha, en los Ministros de Hacienda y Minería, actuando conjuntamente, el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 A del DL. Nº 1.350 corresponden al Presidente de la República y que son materias propias de una junta de accionistas:

    1. Realizar el examen de la situación de Codelco, y de los informes de los auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por la administración, correspondientes al ejercicio del año 2010.

    2. Nombrar y remover a las empresas clasificadoras de riesgo.

    3. Determinar el periódico del domicilio social en que se publicará el aviso señalado en el artículo 59 de la ley 18.046, cuando tal publicación fuere procedente conforme a la señalada ley.
    Para los fines antes señalados, los delegados podrán ejercer y hacer uso de todas las atribuciones y facultades que de acuerdo con la Ley Nº 18.046, el Reglamento de Sociedades Anónimas, el artículo 11 A del DL. Nº 1.350 y los estatutos de Codelco, corresponden a los accionistas y a las juntas de accionistas.
    Las facultades delegadas se ejercerán en la oportunidad que fuere procedente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.046, en el DL. Nº 1.350 y demás normativa aplicable.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Minería.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pablo Wagner San Martín, Subsecretario de Minería.