MODIFICA DECRETO Nº 140, DE 2009

    Núm. 88.- Santiago, 25 de marzo de 2011. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, modificada por la ley Nº 20.468, particularmente lo dispuesto en su artículo 14 letra a); los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960, y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el decreto supremo Nº 140, de 2009, dictado en conjunto por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda; el Oficio Nº 4, de 18 de marzo de 2011, del Panel de Expertos de la ley Nº 20.378; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1º Que la ley Nº 20.378 crea, con el objeto promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros, un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

    2º Que conforme lo dispone el artículo 14 letra a) de la ley antes referida, corresponde al Panel de Expertos, entre otras funciones, determinar mensualmente el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, requerido para mantener el valor real de éstas.

    3º Que con dicho objeto y de acuerdo a lo prescrito en la norma legal precitada, mediante decreto supremo Nº 140, de 2009, dictado en conjunto por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Hacienda, se estableció la metodología para determinar mensualmente el ajuste de las tarifas del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

    4º Que mediante el oficio Nº 4, de 2011, citado en el Visto, el Panel de Expertos creado mediante la ley Nº 20.378, emitió informe favorable respecto a la modificación que se decreta mediante este acto, dando cumplimiento de este modo al requisito establecido en el artículo 14, literal b) de la ley Nº 20.378.

    5º Que con motivo de la aplicación práctica de la metodología aprobada por el referido decreto supremo Nº 140, de 2009, se ha advertido la necesidad de incorporar en la fórmula elementos matemáticos que reflejen de mejor forma los elementos que efectivamente inciden en el ajuste de tarifas.

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 140, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en el artículo 4 el párrafo:
    "Definiendo un coeficiente de variación del factor X entre los valores disponibles al mes i y los valores disponibles al mes i - 1, se obtiene:

   
   

    Por el siguiente:

    "Definiendo un coeficiente de variación del factor X con los valores disponibles al mes i como:

   

    b) Reemplázase íntegramente el artículo 7 por el siguiente:

    "Artículo 7: Determinación y Aplicación del Ajuste de Tarifas:
    El ajuste de tarifas, calculado de conformidad a la metodología establecida en el presente reglamento, deberá determinarse por el Panel de Expertos en forma mensual.
    La determinación de ajuste tarifario deberá ser informada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo luego ser sancionada por dicho Ministerio mediante resolución, a través de la cual se instruirá al Administrador Financiero de Transantiago para su implementación en una fecha determinada."


    Artículo Transitorio: Para el primer mes de aplicación del presente decreto, el valor de las tarifas de cálculo sobre las cuales se aplicará el ajuste a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento, , corresponden a las calculadas el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con la metodología establecida mediante el decreto supremo Nº 140, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.