Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 140, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el artículo 4 el párrafo:
"Definiendo un coeficiente de variación del factor X entre los valores disponibles al mes i y los valores disponibles al mes i - 1, se obtiene:

Por el siguiente:
"Definiendo un coeficiente de variación del factor X con los valores disponibles al mes i como:

b) Reemplázase íntegramente el artículo 7 por el siguiente:
"Artículo 7: Determinación y Aplicación del Ajuste de Tarifas:
El ajuste de tarifas, calculado de conformidad a la metodología establecida en el presente reglamento, deberá determinarse por el Panel de Expertos en forma mensual.
La determinación de ajuste tarifario deberá ser informada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo luego ser sancionada por dicho Ministerio mediante resolución, a través de la cual se instruirá al Administrador Financiero de Transantiago para su implementación en una fecha determinada."