Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 140, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en el artículo 4 el párrafo:
    "Definiendo un coeficiente de variación del factor X entre los valores disponibles al mes i y los valores disponibles al mes i - 1, se obtiene:

   
   

    Por el siguiente:

    "Definiendo un coeficiente de variación del factor X con los valores disponibles al mes i como:

   

    b) Reemplázase íntegramente el artículo 7 por el siguiente:

    "Artículo 7: Determinación y Aplicación del Ajuste de Tarifas:
    El ajuste de tarifas, calculado de conformidad a la metodología establecida en el presente reglamento, deberá determinarse por el Panel de Expertos en forma mensual.
    La determinación de ajuste tarifario deberá ser informada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo luego ser sancionada por dicho Ministerio mediante resolución, a través de la cual se instruirá al Administrador Financiero de Transantiago para su implementación en una fecha determinada."