Artículo único.- Modificase el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, contenido en el DS. Nº 1.608, del Ministerio de Obras Públicas, de 1959, en la siguiente forma:
a) Agrégase, a continuación del inciso 4º de su artículo 9º, el siguiente nuevo inciso 5º:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en sitios urbanizados se podrá autorizar la construcción de una etapa inicial, con carácter definitivo, de una superficie no inferior a 8 metros cuadrados, compuesta de una cocina y un baño con W.C., lavatorio y ducha, que correspondan a un proyecto de una vivienda social o económica".
b) Substituyese el actual inciso 5º del artículo 9º por el siguiente que pasará a ser inciso 6º:
"La etapa transitoria de que tratan los incisos precedentes, como asimismo la etapa inicial a que alude el inciso anterior, se considerarán viviendas económicas para todos los efectos del DFL. Nº 2, de 1959, y del presente Reglamento, y en especial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 71º de dicho DFL. Nº 2 y su Reglamento contenido en el DS. Nº 1.276 (V. y U.), de 1977".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tramitará el presente decreto en el plazo de 5 días.