PROHIBE LA IMPORTACION, FABRICACION, VENTA, DISTRIBUCION Y USO DEL PLAGUICIDA DDT
Santiago, 7 de Mayo de 1984.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm, 639.- Vistos: El decreto ley N° 3.557 de 29 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial el 9 de Febrero de 1981, la resolución N° 4 de 1983 del Servicio, y
Considerando:
- Que el plaguicida denominado dicloro difenil tricloro etano, o DDT, deja en los productos a que se aplica residuos que constituyen un riesgo para la salud de las personas que lo consumen;
- Que se acumula en los tejidos grasos de los animales;
- Que se degrada muy lentamente por los factores climáticos, biológicos o de otro orden, lo que puede ocasionar trastornos en el medio ambiente o en la fauna;
- Que por las características señaladas la prohibición de uso de este plaguicida tiende a ser cada vez más generalizada en los diversos países;
- Que la presencia de residuos de este plaguicida constituye una limitación para el incremento de las exportaciones de productos de origen vegetal y animal;
- Que a pesar de las restricciones impuestas a su uso por la resolución N° 4 citada en los Vistos se ha comprobado la presencia de este plaguicida en leche y productos lácteos que se ofrecen para el consumo;
- Que en su reemplazo pueden emplearse otros plaguicidas que no ofrecen los inconvenientes mencionados,
Resuelvo:
1°.- Prohíbese a contar de esta fecha la importación y la fabricación del plaguicida denominado dicloro difenil tricloro etano o DDT, y de todas las formulaciones que lo contengan.
2°.- Prohíbese a contar del 1° de Enero de 1985 la venta, distribución y uso del plaguicida mencionado y de las formulaciones que lo contengan.
3°.- No obstante lo anterior, se mantienen en toda su vigencia las prohibiciones de uso que para este plaguicida establece la resolución N° 4 citada en los Vistos.
4°.- Los Ministerios de Agricultura y de Salud, por intermedio de sus Servicios correspondiente, podrán importar este producto solamente para su propio uso si razones de carácter técnico lo hacen indispensable.
5°.- Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley N° 3.557 citado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Carvajal Avila, Director Ejecutivo.