Introduce una reforma a la Constitución Política de la República para determinar qué ministerio se encargará de la supervigilancia y control de las armas de fuego.

El texto original de la Constitución consagraba ese deber al Ministerio de Defensa Nacional. En su artículo único, esta ley reemplaza el inciso donde se mencionaba a tal cartera y establece que “una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control”. 

En términos prácticos, dicha tarea queda fuera de las obligaciones explícitas del Ministerio de Defensa y se debe esperar a que una nueva ley designe cuál será el órgano de la Administración del Estado que se encargará de ella

Ver más



    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

    "Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.".".