Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 39, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

a)  En el artículo 4º, inciso primero, suprímense las letras a), b) y c), pasando las letras d), e) y f), a ser letras a), b) y c), respectivamente;
b)  En el artículo 4º, inciso segundo, sustitúyese la expresión "mencionados en las letras b) y d)" por "mencionados en la letra a)" y también en el artículo 4º, inciso final, reemplázase la expresión "en la letra d)" por "en la letra a)";
c)  En el artículo 5º, en las letras g) y h), sustitúyese la expresión "mencionados en las letras e) y f) del artículo 4º" por "mencionados en las letras b) y c) del artículo 4º", y en la letra c), también del artículo 5º, sustitúyese "f" por "c".
d)  En el artículo 6º, inciso primero, reemplázase la expresión "a que se refieren las letras b) y d) del artículo 4º" por "a que se refiere la letra a) del artículo 4º";
e)  En el artículo 8º, suprímese la expresión "en Plantas de la Clase A definidas en el decreto sobre revisiones técnicas, 167/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones";
f)  En el artículo 17, en la tabla que allí se indica, elimínase la expresión "A1, A2 y", y
g)  Agrégase un artículo 18º bis, del siguiente tenor:

    "Artículo 18 bis.- Los conocimientos teóricos a que se refiere el Nº 1 del inciso primero del artículo 18 precedente, podrán ser impartidos a través de un curso en la modalidad e-Learning diseñado para una duración de 8 horas pedagógicas.
    El acceso a dicho curso será a través de una plataforma tecnológica computacional LMS ("Learning Managment System"), que deberá operar con un instructor o tutor que asistirá a los estudiantes en sus dificultades tanto de percepción de los contenidos del curso como aquellas de carácter tecnológico en el seguimiento del mismo, pudiendo estas últimas ser atendidas también a través de una mesa de ayuda. La plataforma deberá contar, a lo menos, con las siguientes herramientas: correo electrónico, para realizar los contactos requeridos para el desarrollo del curso con el instructor o tutor y las consultas con la mesa de ayuda; agenda, para dar a conocer los hitos necesarios para el normal desarrollo del curso y los tiempos mínimos o recomendados para las distintas actividades contempladas en el mismo; de seguimiento, para establecer las entradas y salidas de personas al curso, la cantidad de ingresos y tiempos de permanencia dentro de un ambiente, grados de participación, y niveles de avance.
    El instructor o tutor deberá cumplir con los requisitos que se señalan para los instructores teóricos en el artículo 13 anterior.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 18 precedente, la Escuela de Conductores, en reemplazo de remitir el programa a desarrollar, deberá entregar la dirección de Internet con los accesos temporales respectivos, para la revisión y aprobación correspondiente. Igualmente, deberá comunicar sobre los requerimientos tecnológicos mínimos para el seguimiento del curso, así como los estándares de atención al estudiante, expresados en horarios de atención del instructor o tutor, de la mesa de ayuda, disponibilidad de acceso, entre otros.".