CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES

    Santiago, 21 de marzo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 38.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, apartado I., Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

    Considerando:

    Que, el Ministerio de Planificación es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional, de colaborar con los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo regional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado y de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminados a erradicar la pobreza;

    Que, el Ministerio de Planificación requiere contar con una asesoría altamente calificada de académicos y expertos en políticas públicas que, constituidos en una comisión, asesoren en el análisis de metodologías de evaluación de proyectos de inversión.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase una Comisión Asesora Ministerial denominada "Comisión para el Sistema Nacional de Inversiones", en adelante "la Comisión", cuya finalidad será apoyar al Ministerio en el análisis de las metodologías aplicables a la evaluación de los proyectos de inversión. Esta Comisión tendrá el carácter de permanente.

    Artículo 2º.- Para el cumplimiento de la función de asesorar al Ministerio de Planificación, corresponderán a la Comisión las siguientes tareas:

a)  Asesorar en el análisis de las metodologías aplicables a la evaluación de los proyectos de inversión.
b)  Apoyar en la investigación sectorizada sobre evaluación económica de los proyectos de infraestructura pública, en sectores como agricultura, salud, educación, obras públicas y otros.
c)  Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo específico de esta Comisión y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 3º.- La Comisión estará constituida por las siguientes personas:

-    Eduardo Bitrán Colodro (RUN Nº 7.950.535-8)
-    Ernesto Fontaine Ferreira-Nobriga (RUN Nº 2.929.447-K)
-    Ema Budinich Besoaín (RUN Nº 5.797.004-9)
-    Francisco Javier Labbé Opazo (RUN Nº 4.592.678-8)
-    Edgardo Mimica Miranda (RUN Nº 6.693.158-7)
-    Marcelo Villena Chamorro (RUN Nº 9.822.417-3)
-    Pilar Contreras García (RUN Nº 7.746.750-5)

    Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.

    Artículo 4º.- La Comisión será integrada, además, por el Jefe de la División de Planificación, Estudios e Inversión del Ministerio de Planificación, quien la presidirá, y en tal calidad le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:

    a) Fijar, dirigir y coordinar las reuniones de trabajo de la Comisión.
    b) Comunicar e informar al Ministro de Planificación sobre el desarrollo de las actividades realizadas por la Comisión.

    Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores el Ministro de Planificación podrá invitar, a una o más sesiones, a otras personas que tengan una reconocida experiencia en el área de evaluación de inversiones. Si lo estima pertinente, asimismo, la Comisión podrá invitar a participar en forma extraordinaria a una o más sesiones a representantes del ámbito político, empresarial, social, científico o académico.

    Artículo 6º.- El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento de la Comisión será proporcionado por el Ministerio de Planificación a través de su Subsecretaría.

    Artículo 9º.- Los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión Asesora, serán de cargo del Presupuesto del Ministerio de Planificación.

    Artículo 10º.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la colaboración que la Comisión les solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de Planificación.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Planificación.