ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEÑANZA Y MATERIAL DIDÁCTICO MÍNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO

    Núm. 53.- Santiago, 28 de enero de 2011.- Considerando:

    Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de la supervisión técnico-pedagógica de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005 de ese Ministerio, en su artículo 46 letra j), se establece que uno de los requisitos para obtener y mantener la calidad de establecimiento reconocido por el Estado, es aquel relacionado con la necesidad de contar con los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta el establecimiento educacional, y que el inciso final del mismo artículo indica que los requisitos serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación;
    Que, mediante las resoluciones exentas Nº 1.841 y Nº 1.842, ambas de 1983 del Ministerio de Educación, se establecieron los elementos de enseñanza y material didáctico para la educación parvularia, básica y diferencial, y para la enseñanza media humanístico-científica, respectivamente;
    Que, el decreto supremo Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto supremo Nº 220, de 1998 del mismo Ministerio, contempló dentro de su regulación, los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo para la Educación Media Técnico-Profesional;
    Que, en razón de lo anterior, es necesario dictar el respectivo decreto supremo que fije los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo para cada nivel de enseñanza; y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, ambos del Ministerio de Educación; la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; el decreto supremo Nº 254, de 2009 del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Decreto:

    Artículo 1º.- Declárase que los elementos contenidos en Decreto 83, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 21.03.2014
este decreto son los elementos de enseñanza y material didáctico mínimos para la Educación Parvularia, Básica y Media Humanístico-Científica, con que deberán contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial.
    Para la Educación Media Técnico-Profesional regirán los elementos de enseñanza y material didáctico mínimos contemplados en el decreto supremo Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación.

    Artículo 2º.- Las exigencias de elementos de enseñanza y material didáctico mínimos que se establecen en el presente decreto se harán exigibles a los sostenedores a contar de su publicación.

Decreto 495, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 09.02.2015
    Artículo 2º bis.- Los establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998 y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán manifestar en forma expresa su voluntad para recibir o rechazar los textos escolares de educación básica y media, que adquiera el Ministerio de Educación, consignándola en la plataforma que dicha Cartera de Estado disponga al efecto. No obstanteDecreto 1, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO a)
D.O. 13.02.2016
haberse aceptado los textos escolares, podrán rechazarse sólo aquellos de idioma extranjero cuando éstos no se ajusten a su programa de estudio o a su proyecto educativo.
    Aquellos establecimientos que acepten recibir los textos escolares por parte del Ministerio de Educación, deberán entregarlos a título gratuito a los alumnos y alumnas matriculados en el establecimiento, dentro de los 15 días siguientes al inicio del año escolar que corresponda, o a la fecha de entrega de éstos según sea del casoDecreto 1, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO b)
D.O. 13.02.2016
, así como también, aquellos textos que se encuentran dirigidos a su cuerpo docente.
    El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los respectivos directores, un acta de compromiso para la recepción y entrega de los textos escolares a que se refiere el inciso anterior, la que será suscrita, incorporada al sistema informático que para tal efecto dispone el Ministerio y remitida en la forma y plazo a que se refiere el inciso 5º, por el director del establecimiento educacional.
    Los establecimientos educacionales que opten por rechazar los textos escolares que entrega el Ministerio de Educación, deberán informar de esta decisión a los centros de padres y apoderados y de alumnos, respectivamente. El documento informativo deberá contar con los motivos que fundamenten tal decisión, y será suscrito por el director del establecimiento educacional.
    Una copia del documento a que se refiere el inciso anterior, deberá ser remitida a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año en que serán utilizados y entregada a los padres y/o apoderados al momento de proceder a matricular a el o los alumnos.
    Los textos escolares a que se refiere este artículo, seDecreto 1, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO c)
D.O. 13.02.2016
entenderán aceptados cuando el establecimiento educacional no se haya pronunciado de su aceptación o rechazo en la forma establecida en el inciso primero.
    Cualquier incumplimiento de lo señalado en este artículo por parte del sostenedor, estará afecto al procedimiento dispuesto en el párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529.


    Artículo 3º.- Los establecimientos educacionales que a la fecha de la publicación de este decreto, cuenten con reconocimiento oficial y aquellos cuya solicitud se encuentre pendiente o en trámite, incluyendo las solicitudes para crear un nivel o una modalidad educativa diferente, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el decreto Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, hasta el término del año escolar 2013, fecha después de la cual será totalmente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del presente decreto.



    Artículo 4º.- EdDecreto 124, EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 08.01.2024
ucación Parvularia
     
    1. El establecimiento deberá contar con material didáctico fungible tales como papeles, pinturas, tizas, lanas, hilos, lápices; material reutilizable o de desecho, como envases de botellas plásticas, tubos de cartón, corchos, cajas, bidones, entre otros, considerando criterios como cantidad, variedad y seguridad, y disponerlo en contenedores para que los niños y niñas puedan utilizarlo para los procesos educativos.
    2. Los materiales didácticos y elementos responden a determinados aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes considerando los objetivos generales de la educación parvularia establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, ya sea de manera individual, grupal o colectiva, según nivel y/o cantidad de niños y niñas por grupo o curso.
    3. El material didáctico para apoyar las experiencias de aprendizaje, actividades y juegos debe contar con algunas consideraciones importantes para su utilización, exploración, manipulación, seguridad, entre otros. Estas son:
     
    3.1 Consideraciones Generales del material didáctico
    El material didáctico deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:
     
    a. Debe ser diverso permitiendo el desarrollo de juegos y experiencias. Además, debe responder a la cantidad de niños y niñas que se atienden por nivel o grupo, respetando la pertinencia cultural y territorial, la perspectiva de género e inclusión.
    b. Debe ubicarse de manera disponible y al alcance de todos los niños y niñas, con objeto de utilizarlo cuando lo requiera.
    c. Debe contribuir a la promoción de ambientes educativos libres de estereotipos y sesgos de género.
    d. Debe ser multifuncional para promover diferentes aprendizajes, juegos, movimiento, curiosidad, asombro, interacción, exploración, confianza y creatividad, propiciando que niños y niñas sean protagonistas y descubran sus posibilidades, fortalezas y talentos; por tanto, un mismo recurso o material puede utilizarse para potenciar diferentes aprendizajes.
    e. Deben promover la participación de todos los niños y niñas favoreciendo la igualdad de acceso y oportunidades, evitando cualquier tipo de discriminación y/o exclusión.
    f. Debe responder al ideario del Proyecto Educativo Institucional, modalidad curricular y contexto sociocultural, respetando la pertinencia y significado de los niños, niñas y sus familias.
    g. Debe contar con materialidades diversas, entre las cuales considerar aquellos recursos naturales propios y auténticos del territorio y contextos de las comunidades educativas (como por ejemplo madera, metal, piedras, conchas, etc.); manufacturado; reciclable o reutilizable (sustentable) y audiovisual.
    h. Debe contar con material fungible, el cual debe ser repuesto en función de su uso y consumo, de acuerdo con los requerimientos del establecimiento y del proceso educativo.
    i. Debe ser concreto, resistente y duradero, que resguarde la seguridad de niños y niñas respondiendo a sus necesidades de desarrollo, bienestar integral (físico y psicológico) y aprendizaje, considerando las siguientes características:
     
    . Material en buen estado, con piezas completas y que aseguren su operatividad, para que promuevan juegos individuales, grupales y colectivos.
    . Superficies lisas, sin astillas o grietas pronunciadas.
    . Puntas redondeadas que eviten cortes al ser manipulados.
    . Piezas de materiales con tamaño mínimo superior a 3,5 cm. de diámetro; en el caso de aquellos destinados a niñas y niños menores de 3 años que cuenten con accesorios y componentes separables, deberán ser de dimensiones suficientes para que no puedan ser inhalados o tragados.
    . Materiales con pinturas no tóxicas.
    . Sellados de manera segura especialmente si el material contiene en su interior elementos sólidos o líquidos.
    . Materiales no inflamables.
    . Aquel que, bajo condiciones normales y razonablemente previstas de uso -teniendo en consideración el comportamiento habitual de los niños y niñas-, cumple los requerimientos sobre seguridad, higiene, protección de la salud y el medio ambiente.
     
    4. Recursos educativos para el aprendizaje y desarrollo integral de niñas y niños
     
    4.1 Biblioteca de aula
    Los establecimientos educacionales con el nivel de educación parvularia, deberán contar con una biblioteca de aula (librero o carro de arrastre) al alcance de niños y niñas en cada sala de actividades, con libros en cantidad y variedad, en cuanto a títulos, tamaños y formatos suficientes (al menos 1 por cada niña y niño) y en buen estado. La colección deberá incluir libros narrativos e informativos, con imágenes, con o sin texto, referidos a temáticas y géneros literarios adecuados para cada nivel educativo, de material resistente, de diversos tipos, tamaños y texturas. Ejemplo de algunos de ellos son:
     
    - Sala cuna: Textos tales como libro álbum, libro mudo, libros de conceptos, libros con sonido, libros con solapa, libros con textura, cuentos, poesías, retahílas y adivinanzas, leyendas tradicionales, con diferentes temáticas (con imágenes y textos sin estereotipo ni sesgos de género), en que predominen las imágenes reales, con o sin textos, y de material adecuado para ser manipulados por lactantes (por ejemplo: plástico, género, cartón; de tamaño que facilite la exploración autónoma de las niñas y niños, entre otros).
    - Nivel medio: Textos tales como libros de escenas, libros con pictogramas, fábulas, comics, cuentos, poesías, retahílas y adivinanzas, leyendas tradicionales, con diferentes temáticas (con imágenes y textos sin estereotipo ni sesgos de género), en que predominen las imágenes por sobre el texto, y de material adecuado para ser manipulados (por ejemplo, papel, plástico, cartón, entre otro), textos no literarios tales como: enciclopedias, revistas, recetarios, afiches, otros.
    - Nivel Transición: Textos literarios tales como libros gigantes para lecturas compartidas, libros con pictogramas, cuentos, poesías, retahílas y adivinanzas, leyendas tradicionales, fábulas, teatro, referidos a distintas temáticas (con imágenes y textos sin estereotipo ni sesgos de género). Textos no literarios como enciclopedias, revistas, recetarios, afiches, otros.
     
    4.2 Material didáctico para apoyar las experiencias de aprendizaje, actividades y juegos
    El establecimiento deberá contar con materiales didácticos en buen estado para desarrollar todos los ámbitos de aprendizaje y núcleos de aprendizaje, tomando en cuenta las consideraciones generales presentes en el 3.1 de este artículo.
     
    Tramo Curricular: Sala Cuna
    Ámbito: Desarrollo Personal y Social
    .
    .
    Ámbito: Comunicación Integral
    .
    .
    Ámbito: Interacción y Comprensión del Entorno
    .
    Tramo Curricular: Nivel Medio
    .
    .
    Ámbito: Comunicación Integral
    .
    .
    Ámbito: Interacción y Comprensión del Entorno
    .
    .
    Tramo Curricular: Transición
    Ámbito: Desarrollo Personal y Social
    .
    .
    Ámbito: Comunicación Integral
    .
    .
    Ámbito: Interacción y Comprensión del Entorno
    .
    .

    5. Recursos para el equipo pedagógico
     
    5.1 Apoyo para el desarrollo profesional de la o el educador/a.
    El establecimiento deberá contar con libros para educadores y educadoras sobre pedagogía, neurociencias, inclusión, género, desarrollo infantil, innovación educativa, entre otros (en formato físico).
    .
    5.2 Textos para apoyar la preparación de experiencias pedagógicas.
    El establecimiento deberá contar con al menos 5 textos (diferentes a los de la biblioteca de aula) por nivel de transición para el apoyo del ámbito de comunicación integral, el razonamiento matemático, los lenguajes artísticos y la exploración y comprensión del entorno natural, social y cultural.
    5.3 Material audiovisual.
    El establecimiento deberá contar con al menos un equipo portátil reproductor de música y un aparato operativo que permita la reproducción de material audiovisual.
    5.4 Material de reproducción.
    El establecimiento deberá poseer un método de multicopiado que permita al equipo pedagógico reproducir material escrito, como: fotocopiadora, impresora, sistema externalizado de fotocopias, entre otros.
    5.5 Material tecnológico.
    Los niños y niñas en el nivel de transición de Educación Parvularia deberán tener acceso a los siguientes recursos tecnológicos:
     
    .
    6. El reglamento interno exigido en el artículo 8º del decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, deberá contener también, a lo menos, la forma en que se procederá respecto al requerimiento de materiales, resguardando no exigir marcas específicas y que los elementos solicitados sean pertinentes a la edad de los párvulos y al proyecto educativo.
    Por otro lado, en las medidas orientadas a garantizar la higiene del establecimiento de educación parvularia, deberá incluir al menos, las medidas de desinfección del material didáctico de niños y niñas.




NOTA
      Las modificaciones introducidas a la presente norma por el artículo transitorio del Decreto 124, Educación, publicado el 08.01.2024 entraran en vigencia de acuerdo a las siguientes reglas;  1. Los establecimientos educativos con reconocimiento oficial en educación parvularia, se regirán por las nuevas reglas cuatro meses después de su publicación. 2. Las solicitudes de reconocimiento oficial en educación parvularia pendientes al tiempo de la publicación, se regirán por las normas vigentes en el momento de la solicitud. Si se otorga el reconocimiento, las modificaciones se aplicarán cuatro meses después de la resolución. Sin embargo, estas solicitudes pueden ser modificadas o complementadas para acogerse a los cambios del decreto, a petición del solicitante. En este caso, se evaluarán y resolverán según el nuevo decreto. 3. Las solicitudes de reconocimiento oficial en educación parvularia presentadas después de la publicación de la presente norma, se regirán por las modificaciones desde su publicación.
Decreto 83, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 21.03.2014
    Artículo 5º.- Cuando el establecimiento imparta más de un nivel educativo podrá compartir los siguientes elementos:

    - Suscripción a periódico y revista.
    - Material audiovisual
    - Material de reproducción.

    En el caso específico en que se atienda a alumnos de niveles de Educación Básica y Media, además de los elementos descritos en el inciso anterior, el establecimiento podrá compartir: la colección de recursos y libros, siempre que existan suficientes libros contemplados para todos los segmentos de edad, y los elementos para las asignaturas de: educación física, tecnología, música e idioma extranjero.
Decreto 83, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 21.03.2014
    Artículo 6º.- En relación al material que no constituye biblioteca, se considerará como cantidad suficiente aquella que permita a los alumnos realizar actividades, considerando el número de la matrícula del establecimiento, los niveles que se imparten y los cursos en los que se reparten los estudiantes.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.