LEY NÚM. 20.512
EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS FRANQUICIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 341, DE 1977, Y EN EL ARTÍCULO 35, DE LA LEY Nº 19.420
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, el guarismo "2010" por "2012".
Artículo 2º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 35 de la ley Nº 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, el guarismo "2010" por "2012".
Artículo único transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primero de enero de 2011.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de mayo de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.