Artículo 2º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 35 de la ley Nº 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, el guarismo "2010" por "2012".