OTORGA A BESALCO CONSTRUCCIONES S.A. CONCESIÓN PROVISIONAL PARA LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN SISTEMA ANCOA - LOMA ALTA / PEHUENCHE EN LA REGIÓN DEL MAULE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 73, DE 2010
Núm. 17.- Santiago, 28 de febrero de 2011.- Vistos: El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el Reglamento aprobado por decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º.- Que Besalco Construcciones S.A., mediante presentación ingreso SEC Nº 13903, de fecha 02.06.10, solicitó una concesión eléctrica provisional para la realización de estudios en las comunas de Colbún y Linares, provincia de Linares, Región del Maule, con el objeto de evaluar el desarrollo del proyecto de la línea de transmisión de energía eléctrica que se denominará "Línea de Transmisión Sistema Ancoa-Loma Alta / Pehuenche".
. El proyecto consiste en la línea que conectará al sistema las centrales Los Hierros II y Túnel Melado, las subestaciones correspondientes a cada una de dichas centrales y la subestación elevadora de conexión al Sistema Interconectado Central (SIC). El trazado de la línea comienza en el sector de Río Ancoa, en la central Túnel Melado, aproximadamente 500 m. aguas abajo de la salida del Túnel Melado en dicho sector. Posteriormente, el trazado sigue rumbo hacia el Este hasta alcanzar el valle de la cuenca del Río Melado en la Quebrada Los Hierros, y sigue bordeando el río aguas abajo de éste en dirección a la línea de transmisión Loma Alta-Pehuenche, punto donde se inyectará la energía generada al SIC. En su paso se conecta el tramo de la línea de conexión proveniente de la S/E Los Hierros II.
2º.- Que el presupuesto total de las obras, trabajos y estudios que se desarrollarán a través de la concesión que se solicita, asciende a la suma de 255.500.000.- (doscientos cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos).
3º.- Que los terrenos que serán materia de estudios, y por los cuales se solicita la concesión, están delimitados por el polígono que conforman las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84 Huso 19:
. 4º.- Que los predios donde será necesario realizar las exploraciones para el estudio y definición del proyecto definitivo de las obras son los siguientes:
. 5º.- Que atendido que la comuna de Colbún está en zona fronteriza, se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20 inciso tercero de la Ley General de Servicios Eléctricos, la que fue otorgada mediante Oficio Público Nº F-0988, de fecha 23.08.2010.
6º.- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 inciso primero de la Ley General de Servicios Eléctricos, la solicitud de concesión fue publicada en el Diario Oficial de fecha 15.07.2010, después que un extracto de la misma se publicara en el diario electrónico El Mostrador de fechas 08.07.2010 y 09.07.2010.
7º.- Que con motivo de las publicaciones antes señaladas, no se formularon reclamos ante esta Superintendencia.
8º.- Que del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos, y su Reglamento.
Resuelvo:
1º.- Otórgase a Besalco Construcciones S.A. concesión provisional para efectuar el estudio del proyecto de las obras de la Línea de Transmisión Sistema Ancoa - Loma Alta / Pehuenche que conectará al sistema las centrales Los Hierros II y Túnel Melado, las subestaciones correspondientes a cada una de dichas centrales y la subestación elevadora de conexión al Sistema Interconectado Central.
2º.- La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
3º.- El plazo de la concesión provisional será de 24 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública de la presente resolución.
4º.- Durante el período de la concesión provisional, los trabajos relacionados con los estudios serán los que más abajo se indican, considerando como fecha de inicio, diez días después que la presente resolución sea reducida a escritura pública de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Los trabajos y estudios culminarán al término del plazo otorgado para la concesión. Dado que los trabajos están planificados para llevarse a cabo de manera conjunta y simultánea, no existen plazos por secciones.
Trabajos de Topografía: consistentes en obtener todo el levantamiento topográfico del polígono descrito en la solicitud de concesión, para posteriormente proyectar las obras nuevas, caminos de acceso y trazados de líneas de transmisión, y en general, generar la topografía necesaria para todas las zonas involucradas en el proyecto. Para este fin serán necesarios trabajos aerofotogramétricos y levantamientos taquimétricos en terreno, para lo cual personal calificado debe ingresar con equipos e instrumentos al área descrita, confeccionar puntos de referencia en terreno o monolitos de hormigón, colocar estacas y banderolas, realizar sendas de penetración para acceder a puntos de trabajo y medición.
Prospecciones: que permitan caracterizar las zonas de interés, tomando muestras de suelo y roca para ser analizados y ensayados, de manera de caracterizar el subsuelo por sus características físicas y mecánicas.
Medio Ambiente: con estudios se pretende determinar la línea base del proyecto y la influencia de éste en el medio ambiente en que se encontrará inserto. Para ello, se caracterizará el área de influencia del proyecto, como es la flora y fauna, componente humano en la zona, incluyendo estados de conservación, análisis demográficos, socioeconómicos, culturales, uso de recursos naturales y, en general, todo aspecto importante para el proyecto.
5º.- La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
6º.- Déjase sin efecto la resolución Nº 73, de fecha 2 de diciembre de 2010, de esta Superintendencia, sin tramitar.
Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Jack Nahmías Suárez, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).