Artículo 18. De las personas que pueden desarrollar actividades productivas. Podrán desarrollar actividades productivas aquellas personas sometidas a prisión preventiva y quienes se encuentren condenados por sentencia judicial firme o ejecutoriada que completen el correspondiente proceso de selección.

    En los procesos de selección de trabajadores, el Consejo Técnico considerará la disposición para el trabajo, salud compatible, y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta en los casos que corresponda.

    El tipo de delito y la duración de la pena no constituirán factores que excluyan la selección de postulantes.