Artículo 19. De las personas sujetas a prisión preventiva. Las personas sometidas a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones, siempre que ello sea compatible con los recursos de que disponga el respectivo establecimiento penitenciario.

    La Administración les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse otros a sus expensas, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad del Establecimiento Penitenciario.

    Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados, lo harán en las condiciones y con los derechos, beneficios y obligaciones previstos en este Reglamento.