Artículo 23. Del descanso anual de los reclusos trabajadores dependientes. Los trabajadores que se encuentren participando en una actividad laboral, tendrán derecho a un período de descanso anual equivalente al feriado legal. Las circunstancias, condiciones y modalidad de ejercicio de este derecho a descanso, deberán ajustarse al régimen interno del Establecimiento Penitenciario.