Artículo 24. Encargado Laboral. En cada Establecimiento Penitenciaria existirá un encargado laboral nombrado por el Director Regional a propuesta del Jefe Técnico Regional, cuyo rol será asegurar el adecuado desarrollo de los programas laborales y de capacitación al interior de los establecimientos penitenciarios, siendo su dependencia funcional el Área Técnica Local.
El Encargado Laboral tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar un registro actualizado del trabajo y capacitación de los internos, el que deberá comunicar al Consejo Técnico del Establecimiento o Tribunal de Conducta, según le fuere solicitado.
b) Controlar la asistencia y evaluar el desempeño de los trabajadores.
c) Gestionar la ejecución de los planes de capacitación laboral existentes en el Establecimiento.
d) Coordinar con el área administrativa la gestión de recursos para la ejecución de proyectos laborales
e) Coordinar con el área operativa el ingreso y egreso de materiales y productos que elaboren los internos. Asimismo deberá coordinar el ingreso de personas relacionadas con el desarrollo de las actividades productivas.
f) Canalizar hacia el área técnica las postulaciones a los cupos laborales y cursos correspondientes,
g) Proponer al Consejo Técnico, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 47 de este reglamento, que correspondan a los internos trabajadores condenados.
En el caso de los establecimientos penitenciarios concesionados, las funciones del Encargado Laboral deberán ajustarse al contrato de concesión respectivo.